Texto de la norma
Art. 2.-Se
declara de urgeiicia que el Eetado Dominicalm
entre en posesitin de los inmuebles ifidicados, a €in de que EO
puecian iniciar en 10s misrnos, de inmediato, 10s trabajos nece-
sarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente De-
creto, luego de ser cuinplidos 10s requisitos exigidos por el Ax.
ticulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley NQ 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.--La
entrada en posesidn por el Estado Dominicano
tie 10s niencionados inrnueb!es, serh ejecutada por el Abogado
&I Zstado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NO 486, del 10
de noviembre de 1964, que agrega un phrrafo I1 a1 Articulo I 3
de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 4.---Exvlese a1 Admnistrador General de Bienes Na-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspm-
dientes.
DADO en Santo Domfngo ci? Guzmhn, Distrito Nacionai.
Capital de la Republica Dominicana, a 10s mho dim del mes de
Independencia y 113O de la Restauraci6n.
diciembre del mil noveeientos setenia y cinco, aiios 1329 de la
rl
JOAQUIN ULAGUER
Deoreto NQ 1538, que declara utilidad p6blicu e inter& social la a8quisi.
ci6n por el Estado Dominicano de vnrios solares en el Distrito Nacional.
( G . 0 NQ 9191, del 24 $e Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUEIL
F’residente de la RepGblica Dominicam
NUMERO 1538
CONSIDERANDO
-
que es de vital importancia para la con-
tinuaci6n d - 10;
iai-im urbaqjstice.: que lkvz a eabo el Gobierno
Nacional en la ciudad de Santo Ilomingo de Guzmin, la adqai-
sicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno
propiedad de particulares ;
VISTA la Ley NQ 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacih ;
En ejercicio de las atribucionea que me confiere el articulo
55 de la Constitucion de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara (de utilidail pfiblica e inter& social paiu
ser utilizados en 10s trabajos de ampliacidn y remodelacih de1
Parque Independencia de esta ciudad, de acuerao con 10s planes
urbanisticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisi-
ci6n por el Estado Doniinicano de 10s inmuebles que se descri-
ben a wntinuacih:
b
a) Solar NP l&Ref., con un area de 963.35 M., y sus me-
joras situadas en la calle Mariano Cestero esquina Avenida In-
dependencia de esta ciudad, propiedad de The Texas Company
Caribean Limited;
b) Solar Np 14, con un Area de 290.97 M2., y BUS mejoras
consjstentes en la mssl NQ 5 de la Avenida Independmcia de
esta ciudad, propiedad de 10s sefiores Altagracia Filomena Es-
pinosa Sufiez y .Juan Luis Ram6n Suiiez Gonzalez;
c) Solar Np 15, con un &rea de 400.24 MZ., y sus mejoras
consistentes en la cirsa N'? 7 de la Avenida Independencia de
esta ciudad, propiedad de la seiiora Marfa Covadonga Fernan-
dez Vda. Roriguez y Compartes;
43) Solar N3 16, con un Area de 455.00 M2., y sus mejoras
conslstentes en la casa NQ 9 de la Avenida Independencia de
esta ciudad, propiedad de Las Carnews, C. por A.; y
e) Solar N° 17, con un área de 463.84 M2., y sus mejoras situadas al Oeste de la mencionada casa N° 9 de la Avenida Independencia de esta ciudad, propiedad también de Las Cañeras, C. por A.
Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 18 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 4.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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