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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1538

QUE DECLARA UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS SOLA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1975fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9391Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Art. 2.-Se declara de urgeiicia que el Eetado Dominicalm entre en posesitin de los inmuebles ifidicados, a €in de que EO puecian iniciar en 10s misrnos, de inmediato, 10s trabajos nece- sarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente De- creto, luego de ser cuinplidos 10s requisitos exigidos por el Ax. ticulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley NQ 700, del 31 de julio de 1974. Art. 3.--La entrada en posesidn por el Estado Dominicano tie 10s niencionados inrnueb!es, serh ejecutada por el Abogado &I Zstado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NO 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un phrrafo I1 a1 Articulo I 3 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943. Art. 4.---Exvlese a1 Admnistrador General de Bienes Na- cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspm- dientes. DADO en Santo Domfngo ci? Guzmhn, Distrito Nacionai. Capital de la Republica Dominicana, a 10s mho dim del mes de Independencia y 113O de la Restauraci6n. diciembre del mil noveeientos setenia y cinco, aiios 1329 de la rl JOAQUIN ULAGUER Deoreto NQ 1538, que declara utilidad p6blicu e inter& social la a8quisi. ci6n por el Estado Dominicano de vnrios solares en el Distrito Nacional. ( G . 0 NQ 9191, del 24 $e Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUEIL F’residente de la RepGblica Dominicam NUMERO 1538 CONSIDERANDO - que es de vital importancia para la con- tinuaci6n d - 10; iai-im urbaqjstice.: que lkvz a eabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Ilomingo de Guzmin, la adqai- sicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares ; VISTA la Ley NQ 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacih ; En ejercicio de las atribucionea que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Reptiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se declara (de utilidail pfiblica e inter& social paiu ser utilizados en 10s trabajos de ampliacidn y remodelacih de1 Parque Independencia de esta ciudad, de acuerao con 10s planes urbanisticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisi- ci6n por el Estado Doniinicano de 10s inmuebles que se descri- ben a wntinuacih: b a) Solar NP l&Ref., con un area de 963.35 M., y sus me- joras situadas en la calle Mariano Cestero esquina Avenida In- dependencia de esta ciudad, propiedad de The Texas Company Caribean Limited; b) Solar Np 14, con un Area de 290.97 M2., y BUS mejoras consjstentes en la mssl NQ 5 de la Avenida Independmcia de esta ciudad, propiedad de 10s sefiores Altagracia Filomena Es- pinosa Sufiez y .Juan Luis Ram6n Suiiez Gonzalez; c) Solar Np 15, con un &rea de 400.24 MZ., y sus mejoras consistentes en la cirsa N'? 7 de la Avenida Independencia de esta ciudad, propiedad de la seiiora Marfa Covadonga Fernan- dez Vda. Roriguez y Compartes; 43) Solar N3 16, con un Area de 455.00 M2., y sus mejoras conslstentes en la casa NQ 9 de la Avenida Independencia de esta ciudad, propiedad de Las Carnews, C. por A.; y e) Solar N° 17, con un área de 463.84 M2., y sus mejoras situadas al Oeste de la mencionada casa N° 9 de la Avenida Independencia de esta ciudad, propiedad también de Las Cañeras, C. por A. Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974. Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 18 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 4.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona