Texto de la norma
Decreto N° 1537, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. N° 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1537
CONSIDERANDO que el Estado Dominicano está empeñado en construir un Palacio de los Deportes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, donde la juventud de esa progresista ciudad encuentre sano esparcimiento y pueda desarrollar sus facultades deportivas;
En ejercicio de las atribucione. que :Ne confiere el articuli
55 de la Constitiici6n de la Rdtbiica, dicto el s;gu:zntc
D E C R E T 0 :
Art. 1.-Se
declara de utilidac! publica e inierks social, pa-
ra ser utilizados en la coisstruccj,n dei Palacio de 10s Deportes
de la ciudad de Santiago de 10s CaLalleros, la aaquisic’6n pnr
el Estado Dominican0 de !os inrnurlsles que se descrlben a coil-
tinuaci6n :
a) Parcela NP 2-B-l-Ref.,
,de la Porcidn “B”, del D. C.
NQ 1, del Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombre,
con un Brea de 1,573.23 M2.: y sus mejoras situadas en la Avc-
cnida Imbert NQ 130, de la ciudad de Santiago de ios Caballeras,
propiedad de 10s Sucesores de Ra.fae1 Angel Diaz Espinal;
*
b) Parcela NQ 4-C-Ref., de la Porci6ii “B”, del D. C. NQ
1, del Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombse, con
un area de 512.96 M2, ubicada en la Ave. Imbert NQ 135 (atrhs)
de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, propiedad de la Be-
iiora Victoria Maria Franco;
. .
c) Parcela NQ 4.B-Ref., de la Porci6n “B”, del D, C. Ng 2 ,
del Municipo de Santiago, Provincia del mismo nombre, con
un Brea de 1,723.42 M2, y sus mejoras situadas en la Ave. Im-
oere N O 134, de la c~uaad ae br7ntiagff ae 10s Caballeros, pro-
piedad del sefior Julio Csferino Diaz Espinal;
d) Parcela NQ 4-C-Ref.-Pts, d d D C. NQ 1 del Municipio
de Santiago, Provincia del mismo nombre Porcih “B”. con un
itrea de 512.96 MZ., y sus rnejoras situadas en la Ave. Imbert
NQ 135. de la ciudad de Santiago de lor Cabalk-os, propiedad
de la seiiora Ana Viuda D i a ~ (Sucesoresf
Art. 2.-Se
declara de urgeiicia que el Eetado Dominicalm
entre en posesitin de los inmuebles ifidicados, a €in de que EO
puecian iniciar en 10s misrnos, de inmediato, 10s trabajos nece-
sarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente De-
creto, luego de ser cuinplidos 10s requisitos exigidos por el Ax.
ticulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley NQ 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.--La
entrada en posesidn por el Estado Dominicano
tie 10s niencionados inrnueb!es, serh ejecutada por el Abogado
&I Zstado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NO 486, del 10
de noviembre de 1964, que agrega un phrrafo I1 a1 Articulo I 3
de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 4.---Exvlese a1 Admnistrador General de Bienes Na-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspm-
dientes.
DADO en Santo Domfngo ci? Guzmhn, Distrito Nacionai.
Capital de la Republica Dominicana, a 10s mho dim del mes de
Independencia y 113O de la Restauraci6n.
diciembre del mil noveeientos setenia y cinco, aiios 1329 de la
rl
JOAQUIN ULAGUER
Deoreto NQ 1538, que declara utilidad p6blicu e inter& social la a8quisi.
ci6n por el Estado Dominicano de vnrios solares en el Distrito Nacional.
( G . 0 NQ 9191, del 24 $e Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUEIL
F’residente de la RepGblica Dominicam
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