Texto de la norma
Decreto Nº 1466, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1466
CONSIDERANDO que para la continuación de los planes que lleva a cabo el Gobierno Nacional, encaminados a preservar los monumentos y ruinas heredados de la época colonial, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano
de un inmueble propiedad de particulares, ubicado en el Distrito Nacional;
VISTA la instancia del Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser restaurado y conservado como Monumento Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano del edificio de piedra, tapia y ladrillo, de dos plantas, marcado con el N° 33 de la calle Mercedes, de esta ciudad, construido sobre una porción de terreno ubicada entre las calles Hostos y Duarte, propiedad de la firma Comercial de Bienes Raíces, C. por A.
Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 4.—La Comisión para la Consolidación y Ambienta-
ción de los Monumentos Históricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, prestará toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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