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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1459

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1975fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9390Gaceta Oficial del 7 feb de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1459, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos. (G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1459 VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se confiere el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso, el "Día del Servicio Postal y Telegráfico". 1.—A Francisco Antonio Batista García, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 2.—A Santiago Velázquez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 3.—A José Joaquín Escotto, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 4.—A Angel Osiris Matos, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 5.—A Francisco Fernández, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 6.—A Ramón Antonio Johnson, una pensión del Estado de noventa y ocho pesos oro (RD$98.00) mensuales; 7.—A Cristino Camilo Peguero, una pensión del Estado de sesenta y ocho pesos oro (RD$68.00) mensuales; 8.—A Julio César Pérez Feliz, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 9.—A Rafael Pérez Cambiaso, una pensión del Estado de ochenta y tres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 10.—A Erasmo Lebrón, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 11.—A Marcom Pérez Vargas, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 12.—A Ramón Lorenzo Florentino, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 13.—A Justiniano de Jesús Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 14.—A Abigail Espinosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 15.—A Ramón Arias Capellán, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; 16.—A José Morel, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 17.—A Sergio Elpidio Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 18.—A Rafael Aníbal Grullón, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 19.—A José Lucía Vásquez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 20.—A María Antonia Batista Castillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 21.—A Manuel de Jesús Ruiz Díaz, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 22.—A Dimas Matías Cabrera, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 23.—A Germania Núñez Muñoz, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 24.—A Mario Emilio Méndez, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales; 25.—A Consuelo Ramírez y Ramírez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 26.—A Rafael A. Jhonson Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 27.—A Pedro Julio Gil, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 28.—A Alcedo Ramírez González, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 29.—A María Concepción Ramírez de Santos, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 30.—A Teófilo Doné, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 31.—A Jesús Sánchez Curiel, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 32.—A Miguel Gómez, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales; 33.—A Ana Virginia Caminero, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 34.—A Ramón Francisco Beltré, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 35.—A Antonio Rosario, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 36.—A Victoria Altagracia Morel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 37.—A Abraham Barreras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 38.—A Cristina de Jesús Acevedo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 39.—A Víctor Enrique Caminero, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 40.—A Efrain Ubri Valdez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 41.—A Agueda Jiménez Encarnación, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 42.—A José Arquímedes Aracena, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 43.—A Gonzalo Nicanor Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 44.—A Emma Portes Vda. Reyes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 45.—A Josefa Feliz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 46.—A María Báez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 47.—A Rafael Adenoides Casado P., una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 48.—A Enoelia Florián, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 49.—A Paula Núñez de López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 50.—A Leopoldo de Jesús Tremols, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 51.—A Hugo Castillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 52.—A Abraham Liranzo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 53.—A Ramón Calderón, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 54.—A Amantino Santiago Martínez, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 55.—A Félix Fermín Capellán, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 56.—A Dolores Lucrecia Báez de Carrasco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57.—A Ulises Cuevas Nova, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 58.—A María Altagracia Pichardo de Olivares, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 59.—A Francisco Romeo Crisóstomo Méndez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 60.—A Lourdes Trinidad Filomena Ramírez Gil de Lebrón, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 61.—A María Magdalena Colón de Angomás, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 62.—A Manuel de Jesús Peña, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 63.—A Oscar García, una pensión del Estado de sesenta y tres pesos oro (RD$63.00) mensuales; Art. 2.—Dichas pensiones será efectivas a partir del 1ro. de enero de 1976 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona