Texto de la norma
Decreto Nº 1459, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1459
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se confiere el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso, el "Día del Servicio Postal y Telegráfico".
1.—A Francisco Antonio Batista García, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
2.—A Santiago Velázquez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
3.—A José Joaquín Escotto, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
4.—A Angel Osiris Matos, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
5.—A Francisco Fernández, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6.—A Ramón Antonio Johnson, una pensión del Estado de noventa y ocho pesos oro (RD$98.00) mensuales;
7.—A Cristino Camilo Peguero, una pensión del Estado de sesenta y ocho pesos oro (RD$68.00) mensuales;
8.—A Julio César Pérez Feliz, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales;
9.—A Rafael Pérez Cambiaso, una pensión del Estado de ochenta y tres pesos oro (RD$83.00) mensuales;
10.—A Erasmo Lebrón, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
11.—A Marcom Pérez Vargas, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
12.—A Ramón Lorenzo Florentino, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
13.—A Justiniano de Jesús Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
14.—A Abigail Espinosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
15.—A Ramón Arias Capellán, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
16.—A José Morel, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
17.—A Sergio Elpidio Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
18.—A Rafael Aníbal Grullón, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
19.—A José Lucía Vásquez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
20.—A María Antonia Batista Castillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
21.—A Manuel de Jesús Ruiz Díaz, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
22.—A Dimas Matías Cabrera, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
23.—A Germania Núñez Muñoz, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
24.—A Mario Emilio Méndez, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales;
25.—A Consuelo Ramírez y Ramírez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
26.—A Rafael A. Jhonson Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
27.—A Pedro Julio Gil, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
28.—A Alcedo Ramírez González, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
29.—A María Concepción Ramírez de Santos, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
30.—A Teófilo Doné, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
31.—A Jesús Sánchez Curiel, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
32.—A Miguel Gómez, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales;
33.—A Ana Virginia Caminero, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
34.—A Ramón Francisco Beltré, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
35.—A Antonio Rosario, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
36.—A Victoria Altagracia Morel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
37.—A Abraham Barreras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
38.—A Cristina de Jesús Acevedo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
39.—A Víctor Enrique Caminero, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
40.—A Efrain Ubri Valdez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
41.—A Agueda Jiménez Encarnación, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
42.—A José Arquímedes Aracena, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
43.—A Gonzalo Nicanor Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
44.—A Emma Portes Vda. Reyes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
45.—A Josefa Feliz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
46.—A María Báez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
47.—A Rafael Adenoides Casado P., una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
48.—A Enoelia Florián, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
49.—A Paula Núñez de López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
50.—A Leopoldo de Jesús Tremols, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
51.—A Hugo Castillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
52.—A Abraham Liranzo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
53.—A Ramón Calderón, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
54.—A Amantino Santiago Martínez, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
55.—A Félix Fermín Capellán, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
56.—A Dolores Lucrecia Báez de Carrasco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57.—A Ulises Cuevas Nova, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
58.—A María Altagracia Pichardo de Olivares, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
59.—A Francisco Romeo Crisóstomo Méndez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
60.—A Lourdes Trinidad Filomena Ramírez Gil de Lebrón, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
61.—A María Magdalena Colón de Angomás, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
62.—A Manuel de Jesús Peña, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
63.—A Oscar García, una pensión del Estado de sesenta y tres pesos oro (RD$63.00) mensuales;
Art. 2.—Dichas pensiones será efectivas a partir del 1ro. de enero de 1976 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.