Texto de la norma
Decreto N° 1454, que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías y obras conexas necesarias para la primera etapa de ampliación y mejoramiento del Acueducto de Santo Domingo.
(G. O. N° 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1454
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional ha dispuesto la primera etapa de ampliación del acueducto de Santo Domingo y que para la realización de tan importante obra es necesaria la instalación de tuberías y obras conexas, algunas de las cuales quedarán ubicadas en terrenos propiedad de particulares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías y obras conexas necesarias para la primera etapa de ampliación y mejoramiento del acueducto de Santo Domingo.
Dichas tuberías seguirán las trayectorias que partiendo de los Campos de Pozos denominados de Mata Mamón, Los Marenos y La Catalina, se orientarán como se describe a continuación: la que partiendo desde el campo de pozos de Los Marenos, al oeste de la Sección, lugar o paraje del mismo nombre, seguirá una dirección norte-noreste-sur-suroeste, hasta las proximidades del lugar y poblado de Cabreto, continuando con una dirección noreste-suroeste desde las proximidades de Cabreto hasta la estación de bombeo ubicada en las cercanías del poblado de Tamarindo, y continuando en la dirección de la carretera Mella hasta el tanque de almacenamiento situado en la vecindad del Hospital Darío Contreras; la que partiendo desde el campo de pozos de Mata Mamón situado al norte de la sección, lugar o paraje del mismo nombre, seguirá una dirección noroeste-sureste hasta encontrar la línea antes descrita de Los Marenos en las proximidades del poblado de Naranjo; y la que partiendo desde el campo de pozos de La Catalina, situado en las cercanías de la sección, lugar o paraje del mismo nombre, ubicado al norte del poblado de Boca Chica, seguirá una dirección norte-sur hasta su intersección con la Autopista de Las Américas.
Art. 2.—Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción una franja de 20 metros a todo lo largo de las precitadas tuberías y en los sitios donde lo señale la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
Art. 3.—Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de los fondos previstos dentro del Proyecto que se financia con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el Préstamo N° 378/SF-DR.
Art. 4.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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