Texto de la norma
Decreto Nº 449, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 449
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1974, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Eladio de Aza y Héctor Antonio Morillo.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Martin Céspedes y Emmanuel Llano.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Servantes Antonio Tavárez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Amado Antonio Ulloa Lora.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Isidro de la Cruz.
CARCEL PUBLICA DE BANI: Domingo Eligio Arias S.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 24 de diciembre del año 1974.
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