Texto de la norma
Decreto Nº 447, que autoriza al Instituto de Oncología Dr. Heriberto Pieter a recibir el legado testamentario dispuesto en su favor por la finada Altagracia Inés Piña de León.
(G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 447
CONSIDERANDO que por disposición testamentaria la finada Altagracia Inés Piña de León legó al Instituto de Oncología Doctor Heriberto Pieter, la suma de RD$20,000.00 proveniente de la venta de varios inmuebles ubicados en el Municipio de San Juan de la Maguana;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las previsiones del Artículo 910 del Código Civil de la República Dominicana, "las disposiciones entre vivos o por testamento, hechas en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobre de un pueblo o de alguna institución de utilidad pública, no producirán efecto si no están autorizadas por un decreto del Gobierno";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Instituto de Oncología Doctor Heriberto Pieter a recibir el legado testamentario dispuesto en su favor por la finada Altagracia Inés Piña de León, de la suma de RD$20,000.00, proveniente de la venta de varios inmuebles ubicados en el Municipio de San Juan de la Maguana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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