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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1445

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 102-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9390Gaceta Oficial del 7 feb de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$71,862 · en el texto: «RD$71,862»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1445, que aprueba la Resolución N° 102—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9390, del 7 de Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1445 CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTORA DOMINICANA DE DISCOS, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Direc- -157G torio de Desarrollo Industrial comprob6 que la empresa mli- citante reunia las condicionzs exigidas por la Ley NQ 299, del 23 de abril de 1968; VISTO el articulo 38 de la Ley NP 299 del 23 de abril de 1968 ; En ejercicio de las atribucionzs que me confiere el articulo 55 de la Constitucicin de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n NV 102-75-C de1 D - rcctcritl de Des;l.rrollo Industrial,( de fecha 15 de agosto de 19’75, que copiada textualmente d:ce asi: “RESOLUCION NV 102--75-4 CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTORA DO- hlTN1CAN.A I l l 3 DISCOS, C . POR A., present6 a1 Departamen- to TBcnieo Industrial una solicitud registrada en fecha lro. de abril de 1975, con el No 11-75, para ser ciaaificada en la Ca- tegoria “C” y acogerre a 10s beneficios de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentiro y Protecci6n Industrial. CONSIDERANDO : Que I s referida empresa produce dis- COS fonogrificos. VISTO: E1 :nforme rendido por el Deuartamento TBcnicn Industrial, del cual se transcriben los signientes puntos: Inversi6n total : RD$71,862:38 Localizacicin: Km. 35, Carretera Yamasa, San CrisMbal Tip0 de proyecto- Empresa estzbiecida Ernpleos creaam: 10 Valor agregado: RD$201,180.25 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa PRODUCTORA DOMINICANA DE DISCOS, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 50% para los primeros 2 años y del 25% para los 13 restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidad Nombre del producto 25 tanques de 55 galones c/u goma de pegar carpetas 1,000 Kg. papel celofán para forrar discos 100,000 Unid. planchas de cartón 12 x 24 cal. 30 100 Yds. teflón 200 rollos cintas magnetofónicas 2500- "1/2" 500 rollos cintas magnetofónicas 600- "1/4" 2,500 rollos matrices vírgenes 10" acetatos 5,000 rollos matrices vírgenes 7" acetatos. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar a1 Departamento Tecnico Industrial un informe anual coh el total de su produccibn industrial, con el va3or y canlidad de la: materias psimas y materiales importados con liberaci6n de derechos. b) Debera consumir las materias prinias o materiales tar? pronto se produzcan en el pais en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparaci6n de precio todos 10s derechos de importacicin del product0 competidor. c) La empresa debera cumplir con todas las demas obligz- cionses que pone a su cargo la Ley N9 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, a 10s quince (15) dias del mes ae agosto del afio mil novecien- Los setenta y cinco (1975), afios 132Q de la Indemndencia y 112” de la Restauracibn. Dr. Guido D’Alezsandro, Secretario de Es- tado de Industria y Comercio, Presidente ael Directorio de De- sarrollo Industrial. P Yo, Lie. Carlos E. Cipriiin B., Secretario Ejecutivo del De- partamento T6m’co Industrial, CERTIFlCO : que esta decisih fu6 tomada por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo 1.n- dustrial en zesl6n celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 15 de agosto de 1975, de IC- cual repom acta en 10s archivos del Departamento TBcnico 111 dustrial. Lie. Carlos E. CipriAn B., Secretario Ejecutivo del De- partamento T6enico Industrial”. Art. 2.-Enviese a las Secretarias de EEtado de Finanzaia y de Industria y Comercio, para 10s fines correspnndientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete dias de1 mc: de noviembre del aiio mil novecientos setenta y cinco;a&w !?,‘”’ de la Independencia y 113p de la Restauracibn. JOAQUIN RALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona