Texto de la norma
Decreto N° 1444, que aprueba la Resolución N° 96—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1444
CONSIDERANDO que la empresa JUGUETES DEL SOL,
C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 96—75—C. de fecha 15 de agosto de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 96—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1975 que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 96—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa JUGUETES DEL SOL, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 18 de abril de 1975 con el Nº 16—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce juguetes en general, para consumo interno.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$443,457.00
Localización: Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Empresa establecida.
Empleos a crear: 67; creados 28
Valor agregado: RD$99,765.00
Materias primas y materiales nacionales: 83%
Ahorro neto anual de divisas: RD$941,598.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa JUGUETES DEL SOL, C. POR A., en la Categoría “C”, a instalarse en la Zona Industrial de Herrera de Santo Domingo.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para los dos primeros años y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
2,000 Lbs. fibras plásticas para cabellos de muñecas
10,000 Unds. pitos diversos para juguetes
45,000 Pares mecanismos completos para muñecas de ojos variados
200,000 Unds. válvulas completas para inflar pelotas
100,000 Unds. soportes, accesorios y adornos plásticos
250,000 Unds. o metálicos para juguetes
500 Lbs. acabados de lacas de terminación
2,000 Lbs. polivinilo para proteger juguetes
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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