Texto de la norma
Decreto Nº 1443, que aprueba la Resolución Nº 99—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1443
CONSIDERANDO que la empresa FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 107—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 16 de octubre de 1972, aprobada mediante el Decreto Nº 3363, del 13 de abril de 1973, por el término de 15 años, con exoneración de un 99% para producir resina compuesta de PVC, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales para fabricar calzados en general dentro de la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 99—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 99—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", mediante la Resolución Nº 107—72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 16 de octubre de 1972, aprobada mediante el Decreto Nº 3363 del 13 de abril de 1973, por el término de 15 años, con exoneración de un 90% para producir resina compuesta de PVC, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales para fabricar calzados en general dentro de la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 107—72—C.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 107—72—C para incluir dentro de la clasificación que disfruta la empresa FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., por el resto del período
de la clasificación con exoneración de un 60%, sobre la importación de los artículos que se indican a continuación, para la fabricación de calzados en general:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
30,000 Millares ojales
8,000 Millares yardas ribetes
45,000 Kilos puntillas (clavos especiales)
175,000 Yds. de lona
95,000 Kls. tela thermoplástica o cartón para contra fuertes y punteras
7,000 Kls. soga de rayón o sintética
5,000 Kls. cordón sintético
50,000 Kls. cemento latex o uretano
12,000 Kls. calcomanía (papel para estampar)
25,000 Kls. hilos diversos
25,000 Gls. tinte para acabado
40,000 Gran Grsas. hebillas y cambreras
40,000 Kls. cemento thermoplástico en gránulos o cordón
40,000 Yds. elástico hasta 3 pulgadas
30,000 Kls. broches, adornos, remaches y accesorios varios
50,000 Kls. trencillas material sintético o combinado para sandalias
170,000 Kls. cartón en planchas
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 3363.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a
los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 15 de agosto de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3363, de fecha 13 de abril de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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