Texto de la norma
Decreto Nº 1441, que aprueba la Resolución Nº 122—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1441
CONSIDERANDO que la empresa WARMANA, LTD, fué clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 7—73—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 16 de marzo de 1973, aprobada por el Decreto Nº 3436, de fecha 3 de mayo del mismo año, ha pedido se le incluyan nuevos renglones en la exoneración que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 122—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 15 de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 122—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa WARMANA, LTD, clasificada en la Categoría "A" en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 7—73—C de fecha 16 de marzo de 1973, aprobada por el Decreto Nº 3436 de fecha 3 de mayo del mismo año, ha pedido se le incluyan nuevos renglones en la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA La citada Resolución Nº 7—73—C.
VISTO El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTO: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
PRIDERO: Modificar la indicada Resolución Nº 7—73—C para incluir en la exoneración que disfruta dicha empresa los siguientes artículos:
5,000 Libras anillos deslizantes para brassier (Slide Rings)
6,000 Libras de algodón (Cotton Facing) Tul de algodón
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 3436.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 15 de agosto de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3436, de fecha 3 de mayo de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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