Texto de la norma
Decreto N° 1439, que aprueba la Resolución N° 97—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1439
CONSIDERANDO que la empresa REMY, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría “C”, para acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERTNDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunió las condiciones exigidas por
I
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la Ley, en vista de lo cual dict6 la Resolucih NP 97-75-C1
de
fecha 15 de agosto de 1975, clasifichndola en la Categoria “C”;
VISTO el Articulo 38. de la Ley No 299, de fecha 23 de
abril de 1968;
En ejercicio de la: atribuciones que me confiere el articub
55 de la Constituci6n de In liLpuiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.--Se
aprueba la Resolucibn NV 97-75-C,
del Di-
rectorio de Derarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1975,
que copLada texeualmente dice:
“RESOLUCION NO. 97-75-C
i
CONSIDERANDO:
Que ia empresa REMY, C . PQR it..
present6 a1 Depariamento Tecnico Industrial una selicitud YC.
gistrada en fecha 4 de junio de 1975 con el NO 28-75,
paw
ser clasifkada en la Categoria “‘C”,
y acogerse a 10s beneficios
de la Ley N9 299 de fecha 23 de ahril de 1968, de Incentivn y
Froteccih Industrial.
CONSIDERANDO: Que la seferida ,ernpresa se dedica a
Ia fabricacidn de mueblcs cromador, destinados a1 consumo in-
terne.
VISTO: El infGrme favorable rendido por el Departamentc
TBonico Industrial, del cud se transcriben 10s siguienees pun’,os.
Inversi6n total : RD$483,960.00
Localizacicin: Zona Industrial de Herrera. Santo Domingo
Tip0 de proyecto : Eni;)rcsi: cct ah!ccj !a
- 1 5 5 6
Empleos creados: 44; a crear: 27
Valor agregado : RD$369,124.80
b
i
Efecto sobre la distribuci6n del jngreso: Positivo
Solvencia moral y economics: Satisfactoria.
VISTAS: Los Articulos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la
Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro-
tecci6n Industrial.
En ejercicio de las facultaaes que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa REMY, C. POR A., en
la Categoria “C”
SEGUNDO: Concederle exoneracib por el termino de 8
afios, en proporci6n de un 90%, de todos 10s derechos e impues-
tos de importaci6n y demas gravhmenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que
incidan sobre la importacl6n de 10s (siguientes articulos:
Cantidades anuales
Nombre de 10s Articulos
Libras detergentes quimicos
5,000
5,OOC
Libras detergentes electrolitico
Libras hcido de decapado
3,000
Libras contrarrestante alkalino
Galones sulfato de niqud
2,400
Galones cloruro de dquel
1,000
Libras Bcido bbico
3,600
Galones abrillantadores
1,600
Unidades fundas para anodors
Galones &id0 sulffirico ttScaico
Libras carb6n activado
50,000
24,000
Unidades discos de filtro
Libras niquel electrolitico
2,000
Libras Qcido cr6mico
Unidades anodos de cromo
Libras soda c6ustica
Libras destripador de niquel
2,500
Libras cianuro de sodio
2,500
Galones pgstico liquid0
Libras esmeril
5,000
Libras pasea de pulir
4,500
Galones cemento esmerillado
Galones protector contra gases
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de !as
siguimtes condiciones y obligaciones:
a) Env3ar a1 Departamento Tecnico Industrial un inform
pnual con el total de su produccih industrial, con el valor y
cantidad de las materias primas y materiales importados coli
liberaci6n de derechos.
b) Debera consumir las materias primas o materiaies tan
pronto se produzcan en el pais en calidad y prec'o competitive,
incluyendo en la comparacitin de precio todos 10s derechos de.
importacih del product0 competidor.
e) La empresa debera cumplir con tadas las demas ohlt-
gaciones que pone a su cargo la L'ey NQ 299 del 23 de abri! de
1968,
-156%-
DADA en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
a 10s quince (15) dias del mes de agosto del afio mil aoveckntos
seeenta y cinco (1975) ; aiios 1329 de la Independencia y 113
de la Restauracibn. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario
de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio
de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
del Departamento TBcnico Industrial, CERTIFICO : Que esta
decisi6n fu6 toinada por 10s Miembros del Directorio de Desa-
rroilo Industrial en sesi6n celebrada en el Derpacho del Secre-
tario de Estado de Industr a. y Comercio, el 15 de agosto de
1976, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departitrnento
Tkcnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario
Ejecueivo del Departamento TBcnico Industrial".
Art. 2.--E'nviese
a laa Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Pomingo de Guzman, Distrito Nacionai,
Capital tie la nepublica Dominicma, a 10s siete dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos setenta y cinco; niios
13ZP de la Independencia y 113Q de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
del Dim- ,
Decreto NO 1440, que aprueba la Resoluci6n NP 103-75-4,
torio de Desarrollo Industrial.
(G. 0. No 9390. del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Praidiente de la Repfiblim Dorninicana
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