Texto de la norma
Decreto Nº 1438, que aprueba la Resolución Nº 120—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1438
CONSIDERANDO que la empresa BONDONE, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 37—73—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de abril de 1973, modificada por la Resolución Nº 162—73—MC,
del 19 de octubre de 1973, sancionada por el Decreto Nº 4412 del 27 de marzo de 1974, ha pedido por carta del 26 de junio de 1975, que el renglón que aparece en el Decreto Nº 4412 como asfalto de petróleo, se haga figurar como nafta de petróleo, tal como está consignado en su solicitud de aumento de materias primas que originó el citado Decreto.
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 120—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 120—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa BONDONE, S. A., clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 37—73—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de abril de 1972, aprobada por el Decreto Nº 3318, de fecha 5 de abril de 1973, modificada por la Resolución Nº 162—73—MC del 19 de octubre de 1973, sancionada por el Decreto Nº 4412 del 27 de marzo de 1974, ha pedido por carta del 26 de junio de 1975, que el renglón que aparece en el Decreto Nº 4412 como asfalto de petróleo, se haga figurar como nafta de petróleo, tal como está consignado en su solicitud de aumento de materias primas que originó el citado Decreto;
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTA: La carta de solicitud de fecha 26 de junio de 1975, de la referida empresa BONDONÈ, S. A.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 37—72—C y 162—72—MC, para que el renglón que aparece en esta última como asfalto de petróleo, se haga figurar como nafta de petróleo.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 3318 y 4412.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 15 de agosto de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento
Técnico Industrial. LIC. LARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departameneo Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3318 y 4412, de fechas 5 de abril de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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