Texto de la norma
Decreto Nº 3214, que integra la Comisión Nacional del GATT. (G. O. Nº 9462, del 25 de Febrero de 1978)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3214
VISTO: El Decreto Nº 4288, de fecha 10 de noviembre de 1958, que crea una comisión que se entenderá con todo lo relativo a las relaciones de la República Dominicana y el GATT denominada Comisión del GATT.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.—La Comisión del GATT se denominará en lo adelante, "Comisión Nacional del GATT", y queda integrada de la manera siguiente:
El Secretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Gobernador del Banco Central, Miembro; el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, (CEDOPEX), Miembro; el Director General de Aduana, Miembro; y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Azúcar, Miembro.
Articulo Segundo.—Las funciones de dicha Comisión serán las de estudiar todo lo relativo a los asuntos relacionados con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y las negociaciones comerciales multilaterales.
Articulo Tercero.—La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) quien preparará los estudios técnicos y conservará los archivos y asuntos correspondientes a sus labores. A solicitud del Presidente y/o la Secretaría, la Comisión sesionará en los lugares y fechas que se consideren apropiados a fin de que coincidan con los programas que realiza dicho organismo.
Articulo Cuarto.—El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 1987, del 16 de enero de 1968 y 3622 del 26 de junio de 1973, y cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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