Decreto Nº 1413, que concede incorporación al Instituto de Tasadores Dominicanos.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1413
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Instituto de Tasadores Dominicanos, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporach sera efectiva tan pronto como el
indicado Inctituto efectue el depdsito y la publicacihn a que se
refiere el articulo 4 de la citada Ley NQ 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Repu-
blica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Sanh Domingo de Guzman, Distrito Nacionai,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintisiete dias
del mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y cinco;
aiios 1329 de la Independencia y 1130 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NQ 1414, que concede incorporacih a la Asociaci6n Dominicana
Fabricantes de Productos de Cemento.
(G. 0. No 9390, del 7 dz Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblicr, Dominicam
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