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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3151

que designa una Comisión Especial encargada de examinar las consecuencias del Acuerdo de San Salvador, en lo que respecta a la economía cafetalera del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1977fecha
Designacióntipo
G. O. 9454Gaceta Oficial del 10 dic de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3151, que designa una Comisión Especial encargada de examinar las consecuencias del Acuerdo de San Salvador, en lo que respecta a la economía cafetalera del país. (G. O. Nº 9454, del 10 de Diciembre de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3151 CONSIDERANDO que en fecha 22 del pasado mes de octubre, los países productores de café componentes del Grupo “Otros Suaves”, acordaron en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, entre otras medidas para proteger a los productores de café, una suspensión momentánea de las ventas al exterior de dicho producto con el propósito de obtener un alza en los precios de ese grano en el mercado mundial; CONSIDERANDO que antes del Poder Ejecutivo otorgar su aprobación final a dicho acuerdo procede dictar todas aquellas medidas encaminadas a esclarecer la situación de los pequeños y medianos caficultores, como consecuencia del indicado acuerdo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se designa una Comisión Especial integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Gobernador del Banco Central de la República; el Director del Instituto Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDO-PEX) y el Asesor Económico del Poder Ejecutivo, la cual estará encargada de examinar las consecuencias del Acuerdo de San Salvador, en lo que respecta a la economía cafetalera del país y muy especialmente en la medida en que pudiera afectar a los pequeños y medianos caficultores. Art. 2.—Dicha Comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo en el más breve plazo y hacer las recomendaciones que fueren de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona