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Decreto

Decreto 1402

que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís a vender varios solares de su propiedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 1975fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9389Gaceta Oficial del 24 ene de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1402, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís a vender varios solares de su propiedad. (G. O. N° 9389, del 24 de Enero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1402 VISTA el Acta N° 10-75, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís, en la sesión celebrada por dicho Organismo en fecha 5 de marzo de 1975; En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956; y la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís, a vender varios solares de su propiedad, los cuales se describen a continuación: a) Solar Nº 9 de la Manzana Nº 127, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio con área de 220.04 metros cuadrados, por el precio de RD$1,100.20 en favor de la señora Yolanda Grullón de Rojas. Dicha señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual ha construído una casa para su vivienda familiar; b) Solar Nº 1629, de la Manzana Nº 116, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio, con área de 492.44 metros cuadrados, por el precio de RD$1,969.76, en favor del señor Eusebio Rogelio Marte Almanzar. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual tiene construída una casa para su vivienda familiar; c) Solar Nº 2332 de la Manzana Nº 65, del Distrito Catastral No. 1 (Designación Municipal) de dicho Municipio, con área de 478.78 metros cuadrados, por el precio de RD$2,393.90, en favor de los señores Eugenio Cruz A. y María H. Sturla. Dichos señores ocupan en arrendamiento el citado solar en el cual tienen construída una casa para su vivienda familiar. d) Solar Nº 1 de la Manzana Nº 95 del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con área de 308.45 metros cuadrados, por el precio de RD$2,698.93 en favor del Dr. Mario Fernández Mena. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual tiene construída una casa; e) Solar Nº 2 de la Manzana Nº 163, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con una extensión superficial de 131.60 metros cuadrados, por el precio de RD$526.40, en favor de la señora Carmela Taveras. La mencionada señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual tiene construída una casa para su vivienda familiar; f) Solar Nº 4 de la Manzana Nº 127, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio con área de 433.39 metros cuadrados, por el precio de RD$3,033.73 en favor del Dr. Fabio Antonio Rojas Lara. El mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar; g) Solar Nº 10 de la Manzana Nº 90, del Distrito Catastral por el precio de RD$864.66 en favor de los sucesores de Martín Añil. Dichos sucesores poseen en arrendamiento el citado solar en el cual han construido una casa para su vivienda familiar; h) Solar Nº 2085 de la Marzana Nº 162, (Designación Municipal) del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio con área de 209.07 metros cuadrados, por el precio de RD$836.28 en favor del señor Bernardo Tejada. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar: i) Solar Nº 1362 de la Manzana Nº 72, del Distrito Catastral Nº 1 (Designación Municipal) de dicho Municipio, con área de 169.15 metros cuadrados, por el precio de RD$1,184.05, en favor de la señora María Ventura de Ceballos. Dicha señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual tiene construída una casa para su vivienda familiar; j) Solar Nº 2276 de la Manzana Nº 174, del Distrito Catastral Nº 1 (Designación Municipal) de dicho Municipio, con área de 329.99 metros cuadrados, por el precio de RD$1,319.96, en favor del señor Lorenzo Antonio Mena. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual tiene construida una casa para su vivienda familiar; k) Solar Nº 1913, de la Manzana Nº 151 del Distrito Catastral Nº 1, (Designación Municipal) de dicho Municipio, con área de 304.15 metros cuadrados por el precio de RD$1,216.60, en favor de la señora Amparo Brens. Dicha señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar; l) Solar Nº 2176 de la Manzana Nº 168, del Distrito Catastral Nº 1 (Designación Municipal) de dicho Municipio con área de 203.87 metros cuadrados por el precio de RD$815.48, en favor de la señora Roselia Cepeda Segura. Dicha señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual ha construido una casa para su vivienda familiar; ll) Solar Nº 1340 de la Manzana Nº 71, del Distrito Catastral Nº 1 (Designación Municipal) de dicho Municipio con área de 208.57 metros cuadrados por el precio de RD$1,042.85, en favor de la señora Milagros H. Hernández Espejo. Dicha señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar; m) Solar Nº 14, de la Manzana Nº 134, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con área de 231.36 metros cuadrados, por el precio de RD$1,677.33, en favor del señor Raúl Aquiles Alvarez. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual ha construido una casa para su vivienda familiar; y n) Solar Nº 5, de la Manzana Nº 105, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con área de 265.91 metros cuadrados por el precio de RD$1,861.37, en favor del Ing. Carlos R. Domínguez. Dicho señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar; DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona