Texto de la norma
Decreto Nº 1382, que prohíbe la expedición por la Dirección General de Rentas Internas, de nuevas matrículas para vehículos destinados al transporte urbano.
(G. O. Nº 9389, del 24 de Enero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1382
CONSIDERANDO que mediante los Decretos Nºs. 573 y 995, de fechas 14 de febrero y 13 de junio de 1975, el Poder Ejecutivo prohibió la expedición de nuevas matrículas para vehículos destinados al transporte urbano en el Distrito Nacional, sin la previa autorización de la Corporación Municipal de Transporte Colectivo;
CONSIDERANDO que con las medidas indicadas se pretende obtener la congelación de las inscripciones de autobuses y automóviles que prestan servicios en el transporte urbano en el Distrito Nacional como una medida previa para implantar el transporte colectivo;
CONSIDERANDO que procede ampliar dicha medida para incluir los vehículos del transporte urbano en las diferentes ciudades del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la expedición por la Dirección General de Rentas Internas, de nuevas matrículas para vehículos destinados al transporte urbano (T.U., concho) y de autobuses para el servicio público propiedad de particulares, sin la previa autorización de la Corporación Municipal de Transporte Colectivo.
Art. 2.—El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario los Nos. 573 y 995, de fechas 14 de febrero y 13 de junio de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.