Texto de la norma
Decreto Nº 1378, que dispone nuevas medidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1143, del 28 de julio de 1975, sobre el racionamiento de energía eléctrica.
(G. O. Nº 9389, del 24 de Enero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1378
CONSIDERANDO que frente a la actual crisis energética que afecta al país, es necesario que el Gobierno Nacional disponga el establecimiento de un programa que permita una mejor distribución de la capacidad de energía de las plantas de la Corporación Dominicana de Electricidad;
VISTA la Ley Nº 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre
exoneración de impuestos, contribuciones o derechos fiscales municipales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En adición a las medidas tomadas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1143, de fecha 28 de julio de 1975, la Corporación Dominicana de Electricidad para el racionamiento del suministro de energía eléctrica aplicará el programa siguiente:
Los consumidores industriales, comerciales, residenciales y otros, serán divididos en tres grupos.
Los industriales correspondientes al primer grupo no trabajarán lunes y martes; los del segundo grupo miércoles y jueves; y los del tercer grupo viernes y sábado.
Los residenciales y comerciales correspondientes a los tres grupos anteriores serán divididos a su vez en tres subgrupos y se les suspenderá el servicio de la manera siguiente:
Al primer subgrupo de 7 a.m. a 9 a.m. y de 1 p.m. a 3 p.m.;
Al segundo subgrupo de 9 am. a 11 a.m. y de 3 p.m. a 5 p.m.
Al tercer subgrupo de 11 am. a 1 p.m. y de 5 p.m. a 7 p.m.
Desde las 7 p.m. en adelante se suspenderá el servicio en el orden previsto precedentemente, hasta lograr pasar las horas de pico.
Art. 2.—Las plantas televisoras del país deberán suspender su programación los días sábado de cada semana de 6 p.m. a 10 p.m. Asimismo, se dispone que las salas de cines suspenderán todas sus actividades los días martes de cada semana.
I
Art. 3.-Los
Bancos de1 Estado marin un fondo especial
destinado a financiar la conipra de plantas auxiliares para pro-
duccion de energia elCctrica para las industrias.
'
Art. 4.-Las
plantas de energfa dCctrica destinadas a %ti-
vidades industriales, podr6n ser importadas exoneradas de la
aplicaci6n del impuesto establecido en el Articulo lro. de la Lcy
NQ 346, de fecha 29 de mayo de 1972, durante uii period0 de 12
meses a partir de la entrada en vigencia del presente D m t r J .
'
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s veinte dias del mes
de octubre del afio mil novecientos setenta y cinco, afios 13z9
de la Independencia y 113O de la Restauracicin.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el
"Listin Diario", de Santo Domingo, en su edici6n del
21 de octubre del aiio 1975.
-
P
Decreto NP 1379, que nombra al Agrimensor Fabio Henera Cabral, 5m-
bajador adscrito a la Secretaria de Estado de Relacioneo Ekteriorar.
(G. 0. NO 9389, del 24 de Enero ae 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Doininicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.