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Decreto

Decreto 1378

que dispone nuevas medidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1143, del 28 de julio de 1975, sobre el racionamiento de energía eléctrica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9389Gaceta Oficial del 24 ene de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1378, que dispone nuevas medidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1143, del 28 de julio de 1975, sobre el racionamiento de energía eléctrica. (G. O. Nº 9389, del 24 de Enero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1378 CONSIDERANDO que frente a la actual crisis energética que afecta al país, es necesario que el Gobierno Nacional disponga el establecimiento de un programa que permita una mejor distribución de la capacidad de energía de las plantas de la Corporación Dominicana de Electricidad; VISTA la Ley Nº 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre exoneración de impuestos, contribuciones o derechos fiscales municipales; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—En adición a las medidas tomadas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1143, de fecha 28 de julio de 1975, la Corporación Dominicana de Electricidad para el racionamiento del suministro de energía eléctrica aplicará el programa siguiente: Los consumidores industriales, comerciales, residenciales y otros, serán divididos en tres grupos. Los industriales correspondientes al primer grupo no trabajarán lunes y martes; los del segundo grupo miércoles y jueves; y los del tercer grupo viernes y sábado. Los residenciales y comerciales correspondientes a los tres grupos anteriores serán divididos a su vez en tres subgrupos y se les suspenderá el servicio de la manera siguiente: Al primer subgrupo de 7 a.m. a 9 a.m. y de 1 p.m. a 3 p.m.; Al segundo subgrupo de 9 am. a 11 a.m. y de 3 p.m. a 5 p.m. Al tercer subgrupo de 11 am. a 1 p.m. y de 5 p.m. a 7 p.m. Desde las 7 p.m. en adelante se suspenderá el servicio en el orden previsto precedentemente, hasta lograr pasar las horas de pico. Art. 2.—Las plantas televisoras del país deberán suspender su programación los días sábado de cada semana de 6 p.m. a 10 p.m. Asimismo, se dispone que las salas de cines suspenderán todas sus actividades los días martes de cada semana. I Art. 3.-Los Bancos de1 Estado marin un fondo especial destinado a financiar la conipra de plantas auxiliares para pro- duccion de energia elCctrica para las industrias. ' Art. 4.-Las plantas de energfa dCctrica destinadas a %ti- vidades industriales, podr6n ser importadas exoneradas de la aplicaci6n del impuesto establecido en el Articulo lro. de la Lcy NQ 346, de fecha 29 de mayo de 1972, durante uii period0 de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del presente D m t r J . ' DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s veinte dias del mes de octubre del afio mil novecientos setenta y cinco, afios 13z9 de la Independencia y 113O de la Restauracicin. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listin Diario", de Santo Domingo, en su edici6n del 21 de octubre del aiio 1975. - P Decreto NP 1379, que nombra al Agrimensor Fabio Henera Cabral, 5m- bajador adscrito a la Secretaria de Estado de Relacioneo Ekteriorar. (G. 0. NO 9389, del 24 de Enero ae 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Doininicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona