Texto de la norma
Decreto No. 3058, que declara que el Sr. Francisco A. Gil López, ha quedado definitivamente por la nacionalidad dominicana. (G. O. No 9351, del 12 de Noviembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3058
VISTA la instancia que ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Francisco Augusto Gil López, de nacionalidad norteamericana, nacido en New York, Estados Unidos de America, el día 3 de marzo de 1957, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el artículo 11, párrafo 1, de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara que el señor Francisco Augusto Gil López, nacido en New York, Estados Unidos de América, en fecha 3 de marzo de 1957, hijo legítimo de los señores José Gil y Brunilda López, ambos de nacionalidad dominicana, ha optado definitivamente por la nacionalidad dominicana, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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