Texto de la norma
Decreto Nº 1367, que agrega un párrafo al Artículo 1ro. del Decreto Nº 825, del 2 de mayo de 1975.
(G. O. Nº 9389, del 24 de Enero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1367
CONSIDERANDO que es interés del Superior Gobierno brindar facilidades a las empresas aéreas que operan en el país en servicios internacionales, así como a las empresas cuyas aeronaves sobrevuelen nuestra Región de Información de Vuelo (FIR), en cuanto al pago de las tarifas establecidas en el Decreto 825, de fecha 2 de mayo de 1975, a fin de que tales empresas tengan la oportunidad de hacer un reajuste en su planificación económica, durante los primeros cuatro años, tomando en consideración el aumento notable en el costo operacional del transporte aéreo internacional;
VISTO el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
VISTOS los artículos 18, acápites d) y c), y 96, de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 505, de fecha 10 de noviembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agrega un párrafo al Artículo 1º del Decreto Nº 825, de fecha 2 de mayo de 1975, con el siguiente texto:
"PARRAFO.—A las empresas aéreas que utilicen las radio-ayudas a la navegación aérea, ya sea en sobrevuelos o aterrizajes, se les harán los siguientes descuentos:
ATERRIZAJES
20% de descuento aplicable a las empresas de itinerario fijo por un período de cuatro (4) años, a partir del día 1ro. de octubre de 1975.
SOBREVUELOS
Del 1ro. de octubre de 1975 al 1ro. de octubre de 1976, 20%;
Del 1º de octubre de 1976 al 1º de octubre de 1977, 15%;
Del 1ro de octubre de 1977 al 1ro. de octubre de 1978, 10%;
Del 1º de octubre de 1978 al 1º de octubre de 1979, 5%".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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