Texto de la norma
Dec. No. 582, que obliga a los organismos del Estado, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado a dar preferencias en sus compras al producto nacional
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 582
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional está interesado en proteger a la industria y comercio nacionales, que crean fuentes de empleo y en consecuencia estimular la adquisición de bienes y servicios producidos en el territorio nacional.
CONSIDERANDO que las compras realizadas por los organismos del Estado, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado, de los equipos, materiales y mercancías que necesiten, deben hacerse en el extranjero, sólo cuando no existan en el país productos similares;
CONSIDERANDO que deben preferirse los productos nacionales, pues debe tomarse en cuenta las fuentes de empleos que crean las industrias que lo producen y la economía de divisas que se realiza.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Los organismos del Estado, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado estarán obligados a dar preferencias, en sus compras al producto nacional, cuando la calidad de éste sea similar, y el precio igual, inferior o superior hasta en un 30o/o (treinta por ciento), al del producto importado puesto en puerto dominicano, sin incluir los impuestos y aranceles de importación y otros gravámenes.
Párrafo.- Para los fines de aplicación del Artículo 1 del presente Decreto, los organismos del Estado, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado, deberán presentar al momento de solicitar las divisas, al Banco Central, o de realizar la importación a la Dirección General de Aduanas, cotizaciones del producto nacional que evidencien que su costo es superior al precio del producto importado tal como se define en el artículo anterior.
El Banco Central de la República Dominicana y la Dirección General de Aduanas se encargarán de efectuar la comprobación correspondiente.
Art. 2.- Cuando el Gobierno, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado requieran los servicios de consultoría técnica para obtener beneficios socio-económicos que propenden al desarrollo del país, deberán dar preferencia, en su selección, a los consultores nacionales.
Párrafo.- En caso de que no exista en el país la capacidad técnica necesaria para cubrir adecuadamente los servicios señalados en el artículo anterior, el Gobierno, los Municipios y las instituciones autónomas del Estado podrán contratar consultores individuales extranjeros o firmas consultoras extranjeras a tales fines asociadas a firmas o a expertos dominicanos, previa autorización en cada caso del Secretario Técnico de la Presidencia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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