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Decreto No.83, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 83
CONSIDERANDO que las empresas BONDOÑE, S. A.; HANES PANAMA, INC.; FLOWER POT INDUSTRIES, INC.; EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A. (PRODESA); INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A.; ELISABETH NEEDLE CRAFT, INC.; ROMANA INDUSTRIES, INC.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; ESCRITURA DOMINICANA, S. A.; INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A.; CUSTOM TAILORED, S. A. (Subsidiaria de Wellmode Pantas, Co. Inc.); INDUSTRIA DE CALZADO MANHA-
TTAÑ, C. POR A.; TRIUNION, S. A.; EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A.; PROCESADORA CIBAO, S. A.; GABINETES, REPRESENTACIONES Y COBRANZAS, C. POR A.; HELADOS MARITZA; M. GONZALEZ & CO., C. POR A.; INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A.; INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A.; MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A.; LA ALGODONERA, C. POR A.; TEXTILES "K", C. POR A.; RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A.; CELSO PEREZ, C. POR A.; INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A.; TANIA MALDONADO DE VASQUEZ y CERAMICA DEL CARIBE, S. A. formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.-Res. No.147-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978 que modifica las Resoluciones Nos.37-72-C, 162-73-MC, 120-75-MC, 132-76-MC y 186-76-MC, de fechas 28 de abril de 1972, 19 de octubre de 1973, 15 de agosto de 1975, 31 de agosto y 19 de octubre de 1976, para aumentar las cantidades en varios de los artículos que se detallan, por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que se indica en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La empresa BONDOÑE, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el
término de 8 años, para dedicarse a la producción de masilla, esmaltes, lacas para automóviles, rellenos de pinturas automotrices, impermeabilizantes, pegamento para pañetes y azulejos con destino al mercado interno. Se modifican en cuanto fuere necesario los Decretos Nos.3318, 4412, 1438, 2397 y 2651, de fechas 5 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974, 7 de noviembre de 1975, 12 de octubre de 1976 y 24 de enero de 1977, respectivamente;
2.--Res. No.148-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica la Resolución No.105-78-C, de fecha 10 de agosto de 1973, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa HANES PANAMA, INC., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, para dedicarse a la confección de sostenes (brassieres) y otras prendas de vestir femenina que destina a la exportación. Se modifica, por tanto, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3918, de fecha 28 de septiembre de 1973;
3.-Res. No.149-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica la Resolución No.24-77-C, de fecha 8 de marzo de 1977, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa FLOWER POT INDUSTRIES, INC., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, para dedicarse a la fabricación de floreros en terracota y esmaltados y artículos de cerámica artística que destina a la exportación. Se modifica, por tanto, en cuanto fuere necesario, el Decreto No.2816, de fecha 14 de abril de 1977;
4.-Res. No.150-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.64-70, 142-75-MC, 14-77-MC y 231-77-MC y 231-77-MC, de fechas 5 de junio de 1970, 10 de octubre de 1975, 10 de febrero y 16 de septiembre de 1977, para aumentar en la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A . (PRODESA),
por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de calentadores de agua, acondicionadores de aire y abanicos, para consumo interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.5264, 1637, 2988 y 3177, de fechas 23 de julio de 1970, 19 de enero de 1976, 26 de julio y 30 de noviembre de 1977, respectivamente;
5.-Res. No.152-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.31-69, 126-69, 9-70, 25-71-MC y 78-72-MC, de fechas 28 de marzo de 1969, 29 de agosto de 1969, 16 de enero de 1970, 15 de enero de 1971 y 12 de junio de 1972, para incluir en la clasificación otorgada a la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en proporción de un 60 o/o de exoneración, los productos indicados y en las condiciones mencionadas en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, para dedicarse a la producción de dulces y confites, para consumo interno. Se modifica, en cuanto sea necesario los decretos Nos.3670, 4282, 4714, 1059 y 2879, de fechas 27 de mayo de 1969, 22 de octubre de 1969, 10 de marzo de 1970, 25 de mayo de 1971 y 2 de julio de 1972, respectivamente;
6.-Res. No.153-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica la Resolución No.155-73-C, para aumentar la cantidad de varios de los artículos que figuran en la clasificación otorgada a la firma ELIZABETH NEEDLE CRAFT, INC., por el resto del período y en el porcentaje de exoneración señalado en el ordinal primero de la resolución aprobada. Dicha empresa fué clasificada en la Categoría "A", por el término de veinte años, para dedicarse a la confección de brassieres, que destina a la exportación. Se modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No.4256, de fecha 25 de enero de 1974;
7.-Res. No.154-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica la Resolución No.113-72-C, de fecha 16 de octubre de 1972, para aumentar las cantidades de varios de los artículos
que figuran en la clasificación otorgada a la firma ROMANA INDUSTRIES, INC., por el resto del período y en el mismo porcentaje en ella consignado, según detalle del ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la categoría "A" por el término de veinte años, para dedicarse a la confección de pijamas para damas, caballeros y niños, que destina a la exportación. Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.3038, de fecha 3 de enero de 1973;
8.-Res. No.160-78-MC, de fecha 27 de junio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.152-77-RC y 207-77-MC, para dejar sin efecto la nota que figura en la Resolución No. 152-77-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 16 de septiembre de 1977, respectivamente, la última Resolución otorgada a la empresa Dulcera Dominicana, C. por A., exoneración para la importación de glucosa, por un período de un año, a fin de que esta empresa disfrute durante todo el período de su clasificación la exoneración referida, situándola en plano de igualdad con sus similares clasificadas. Dicha empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de ocho años, para dedicarse a la elaboración de galletas, confites y dulces, con destino al mercado interno; se modifica en cuanto sea necesario los decretos Nos.3081 y 3177, de fecha 19 de septiembre de 1977 y 30 de noviembre de 1977, respectivamente;
9.-Res. No.164-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa ESCRITURA DOMINICANA, S. A., en la categoría "C", por el término de ocho años, concediéndole exoneración de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal 2do. de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de lápices de grafito y repuestos para bolígrafos que destinará al consumo interno;
10.-Res. No.165-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la firma INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., en la categoría "C", por el término de ocho años, concedién-
que exoneración de un 70 o/o para el primer año, 60 o/o para el segundo año y 50 o/o para los seis restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal 2do. de la Resolución aprobada. La referida industria se dedicará a la fabricación de muebles metálicos.
11.-Res. No.166-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa CUSTOM TAILORED, S. A. (Subsidiaria de Wellmode Pants, Co. Inc.) en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, por un período de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100 o/o de todos los impuestos y gravámenes que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de ropa para damas y caballeros que se destinará a la exportación.
12.-Res. No.167-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIA DE CALZADO MANHATTAN, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 60 o/o de todos los derechos e impuestos que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de zapatos en general, que destina al consumo doméstico.
13.-Res. No.168-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa TRIUNION, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de planchas eléctricas que destinará al consumo interno.
14.-Res. No.169-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL,
C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre los artículos incluídos en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de maquinarias para la fabricación de blocks y equipos agrícolas.
15.-Res. No.172-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa PROCESADORA CIBAO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70 o/o, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de condimentos para embutidos y el hogar, que destinará al consumo doméstico.
16.-Res. No.173-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa GABINETES, REPRESENTACIONES Y COBRANZAS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70 o/o para el primer año, 60 o/o para el segundo año, 50 o/o para los 6 restantes, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes para cocina que destinará al consumo interno.
17.-Res. No.174-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, que clasifica a la empresa HELADOS MARTIZA, en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en las siguientes proporciones: 90 o/o para el primer año, 70 o/o para el segundo, 50 o/o para el tercero y cuarto año y 30 o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de helados para consumo interno.
18.-Res. No.188-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los
derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos para la confección de sweaters, camisetas, ropa interior para damas, caballeros y niños, para consumo interno.
19.-Res. No.189-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., a partir del 19 de febrero de 1979 y por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos y ropas, para consumo interno.
20.-Res. No.190-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica a la empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., en la Categoría "C", a partir del 8 de marzo de 1979, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de medias y calcetines para el consumo interno.
21.-Res. No.191-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos enumerados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de ropa interior, géneros de punto y confecciones, para el consumo interno.
22.-Res. No.192-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la firma LA ALGODONERA, C. POR A., por el término de 8 años, a partir del 8 de marzo de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la
importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos planos y circulares, swapers de algodón, toallas, calcetines, medias, hilo, ropa interior e hilazas y confección de ropas para damas, caballeros y niños, para consumo interno.
23.-Res. No.193-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la empresa TEXTILES "K", C. POR A., por el término de 8 años, a partir del 18 de marzo de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos enumerados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos planos y circulares, para consumo interno.
24.-Res. No.194-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica en la Categoría "C", a la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., por el término de 8 años, a partir del 1ro. de marzo de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de pilas secas para el consumo interno.
25.-Res. No.195-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de cordones de tejido de algodón para zapatos, cintas elásticas, trencillas, y cordón pabilo, para el consumo interno.
26.-Res. No.196-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, que reclasifica a la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o y un 60 o/o a los artículos
detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada, de todos los derechos e impuestos que incidan sobre su importación. La referida empresa se dedica a la fabricación de zapatos tennis y de otros tipos para consumo interno.
27.-Res. No.198-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.70-70, 80-70, 160-71-MC, 29-72-TC, 35-73-MC, 148-73-MC, 18-75-MC, de fechas 26 de junio de 1970, 17 de julio de 1970, 8 de octubre de 1971, 13 de marzo de 1972, 20 de marzo de 1973, 21 de septiembre de 1973 y 14 de febrero de 1975, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado, los artículos enumerados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de puertas enrollables de seguridad, puertas de paneles metálicos y plásticos para el baño, tanques y calentadores de agua, cajetines y lámparas fluorescentes, cajas de registro y distribución eléctricas, máquinas de soldar, fusibles removiles y abrazaderas para tubos eléctricos. Se modifica, en cuanto sea necesario, los decretos Nos.63, 74, 2067, 2812, 4535, 1268 y 1442, de fechas 31 de agosto de 1971, 1ro. de septiembre de 1970, 16 de marzo de 1972, 20 de octubre de 1972, 15 de abril de 1974, 29 de agosto de 1975 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
28.-Res. No.218-78-TC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.333-77-C y 118-78-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 18 de abril de 1978, respectivamente, para traspasar a favor de la nueva razón social LIZMAR CORPORATION, tanto la clasificación como los beneficios de exoneración que les fueron otorgados a la firma TANIA MALDONADO de VASQUEZ, consignados en las Resoluciones arriba citadas. La referida empresa se dedica a la elaboración de recaitos, sazones, guandules, vegetales congelados y otros productos de la especie para el consumo externo. Se modifica, en cuanto fuere necesarios los Decretos Nos.3331 y 3430, de fechas 28 de febrero de 1978 y 6 de junio de 1978, respectivamente.
29.-Res. No.221-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.15-74-C y 172-74-MC, para aumentar y/o incluir varias materias primas y materiales en la clasificación otorgada a la empresa CERAMICA DEL CARIBE, S. A., por el resto del período y en los porcentajes que se indican en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de inodoros, bidets, lavamanos y azulejos cerámicos. Se modifica, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.4653 y 731, de fechas 17 de junio de 1974 y 7 de abril de 1975, respectivamente.
Art. 2.-Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.