Texto de la norma
Decreto No.82, que aprueba modificaciones introducidas en los Estatutos de varias asociaciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 82
VISTA las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones.introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio
de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la "Asociación para el Desarrollo, Inc.", introducidas en fecha 17 de abril de 1978, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Art. 2.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la "Asocación Nacional de Dueños de Caballos de Carrera, Inc.", introducidas en fecha 2 de febrero de 1978, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 3.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la "Acción Pro Educación y Cultura, Inc., (APEC), introducidas en fecha 3 de marzo de 1978, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 4. Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de las "Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sindicato Nacional de Estibadores, Inc.", y "Cooperativa de Trabajo Docente Gabriela Mistral", introducidas en fecha 25 de septiembre de 1977, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Art. 5.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la "Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, Inc.", introucidas en fecha 28 de julio de 1977, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 6.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos del "Patronato de Lucha Contra la Lepra, Inc." introducidas en fecha 28 de febrero de 1978, y cuyo domicilio es en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 7.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la "Cooperativa de Servicios Múltiples, Inc." CO-FALCONDO, (Empleados de la Falcombridge), introducidas en fecha 19 de febrero de 1978, y cuyo domicilio es en la ciudad de Bonao, Provincia de La Vega.
Art 8.-Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 9.-Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Indendencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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