Texto de la norma
Dec. No. 554, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 554
VISTA la Ley Sobre Exequátur de Profesionales No. i11 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, el 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
TECNOLOGO MEDICO:
Rosa Linda Chez Woo, Dannys Florinda María Frías Vilorio, Gricel Josefina Jiménez González y Ana Celia Cuás Ramírez.
ABOGADO:
Roberto Martín Rizik Cabral, Ricardo Ramos Franco, Alejandro Ambrosio Espaillat Grullón, Alfredo de Jesús Balcácer Vega, Jacqueline Berlinda del Corazón de María Nina Ceara, Josefina Polonia Rivas Durán y Leidilin del Carmen Ramírez González.
PSICOLOGO:
Salvador Antonio Espinal Fernández.
INGENIERO CIVIL:
Leopoldo Concepción Duluc Ledesma, Leonel Ramón Aquino Camarena, Miguel Ulises Luna Peña, Jaime José Antonio Valerio Pérez y José Augusto Brea Gautreaux.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
José Antonio Féliz Fanjul, Luis René Mancebo Urbáez, Agustín Pelagio Lantigua Ventura, Fernando Reynoso Jiménez e Isidoro de los Santos Sánchez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ansenia Juliana Javier Tirado, Iris Violeta Reyes Reyes, Olga Yolanda Díaz Lora, Nilba Basilia Medos, Martha Josefina Cruz Marcano, Nelson Milcíades Peña Peña, Vicente Rosario de Jesús, Demetrio Aquiles Ramón Enrique Fernández Hernández, María Altagracia de la Providencia Thompson Polonio, María Magdalena Jerez Gori, Daysi Olimpia Miguelina Ramírez, Francisco Nicolás de Jesús Leonor Carbuccia, Dámaso Antonio Toribio León, Luis Manuel Guzmán Casado, Vanessa de los Angeles Lora Pérez, Gloria Griselda Caraballo Díaz, Guillermo Sánchez, Marilis Rafaela Martínez Bautista, Hugo Antonio Mena, Nilda María Urbáez Ramírez, Victor Delgado Rosario, Luis Elpidio Madrigal, Elsa Lourdes Cabrera Francisco, Nancy Josefina Puente Rijo, Geralda Mercedes Acosta, Juan José Ovalle Jerez, María Emelinda Jiménez Pérez, Héctor Bienvenido Díaz Encarnación, Zahira Evelina Sainz Aybar, Francisca Antonia Caro Hernández, Mercedes Magdalena López Ferreiras y Fabio Antonio Reynoso Quezada.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República, y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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