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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 551

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1979fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (17,925 caracteres)
Dec. No. 551, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 551 CONSIDERANDO que las empresas BELLAVISTA INDUSTRIAL, C. POR A., (División Mármol Cultivado y Piedras Abrasivas), REPOSTERIA LA ROSA, C. POR A., PARTES INDUSTRIALES, S. A. (PARINSA), ARTESANIA RATAN, C. POR A., ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A., FABRICA DE ZAPATOS "ELI-SAN", MILROS, C. POR A., TRATAMIENTO Y PRESERVACION DE MADERAS, S. A., PLASTICOS QUISQUEYANOS, C. POR A., NEON GARCIA, C. POR A., INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A., (INCARI), EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., INDUSTRIA TEXTILERA LA ALTAGRACIA, C. POR A., QUIMICA DEL CARIBE, C. POR A., "AMERICA FORMBRA, INC.", MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., MABRANO & CO., C. POR A., LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., "DISEÑOS E INSTALACIONES MODERNAS, S. A.", TEXTILES "K", C. POR A., ALIMENTOS VIMENCA, S. A. y "QUITPE, C. POR A", formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones: VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación: 1.- Res. No. 299-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa BELLAVISTA INDUSTRIAL, C.POR A., (División Mármol Cultivado y Piedras Abrasivas), en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en los porcentajes, durante los períodos y respecto de los artículos conforme se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de mármol cultivado y piedras para pulir pisos de granito, que destinará al mercado local; 2.- Res. No. 300-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa REPOSTERIA LA ROSA, C. POR A., en la categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de dulces y repostería, que destina al consumo interno; 3.- Res. No. 01-78€, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la firma PARTES INDUSTRIALES, S. A., (PARIN- SA), en la categoria “CY, por el tCrmino de 8 aAos, conceditn- dole exoneraci6n en proporci6n. de un 900/0, de todos 10s dere- chos e impuestos de importaci6n y demds gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consu- mo interno que incidan sobre la importaci6n de 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida firma se dedicard a ialfabricaci6n de partes y aditamentos para zapatos, que destinarz! al consumo interno; 4.- Res. No. 302-78€, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la firma ARTESANIA RATAN, C. POR A., en la categoria “C”, por el termin& de 12 afios, concediendole exo- neraci6n en las siguiente3 $ropoicione6: 70o/o por el primer afio; 60010 para el segundo y soo/o para 10s restantes, de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demiIs gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidm sobre 10s artfcdos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida firma se dedica a la fabricacih de gabinetes, puertas para closets y molduras para gabinetes, que destina a1 mercado interno; 5.- Res. No. 303-78€, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la firma ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A., en la Cate- gorfa “C”, por el tdrmino de 8 afios, concediendole exoneraci6n en proporci6n de un 90o/a, de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demls grav&nenes conexos incluyendo ei aran- cel, lo$ impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida firma se dedicard a1 procesa- miento y elaboracih de alimentos y bebidas que destinarl al consumo interno; 6.- Res. No. 306-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa FABRICA DE -ZAPATOS “ELI-SAN”, en la categoria ‘.%”, por el termino de 12 aiios, concedihdole exo- neraci6n en proporcih de un 6Oo/o, de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demls gravlmenes conexos, inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificados y @_de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de calzados, que destinará al consumo interno; 7.- Res. No. 307-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa MILROS, C. POR A., en la categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o, para los dos primeros años y un 50o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa de dedicará a la fabricación de juguetes de peluches y de otros tipos, que destinará al consumo interno. 8.- Res. No. 309-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa TRATAMIENTOS Y PRESERVACION DE MADERA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará al tratamiento de maderas que destinará al consumo interno. 9.- Res. No. 310-78-C, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa PLASTICOS QUISQUEYANOS, C. POR A., en la categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en los porcentajes, durante los períodos y respecto de los artículos conforme se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de tuberías plásticas de diferentes tamaños y espesor para agua y electricidad y cemento de PVC que destinará al consumo interno; L 10.- Res. No. 311-78C, de fecha 1 de noviembre de 1978. que clasifica a la empresa &EON GARCIA, C. POR A., en la cute- goria “C”, por el tCrmino de 8 aiios, concedikndole exoneracion en proportion de un 700/0, de todos 10s derechos e impuestos de impwtacion y demis gravdmenes conexos, incluyendo el arun- cel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, qiic inci- dan sobre la importacion de 10s articulos consignados en el ordi- nal segundo de la Resolucion aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricacion de anunciadores luniinicos de neon en plistico que destina a1 consumo interno. 1 1 .- Res. No. 312-78€, de fecha 1 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S . A., (INCARI), en la categoria “C”, por el tCrniino de 8 alios, conce- dihdole exoneracion en proporcibn de un 700/0, de todos 10s derechos e impuestos de importacion ‘y demis gravamenes co- nexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consunio interno, que incidan sobre la importacion de 10s articu- 10s consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedicari a la producci6n de ingredientes para la industria alimenticia, que destinara a1 consumo interno. 12.- Res. No. 290-78-RC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que reclasifica a la firma EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., en la categoria “C”, por el termino de 8 aiios, a partir del 27 de diciembre de 1978, concediCldole exoneradi6n en proporci6n de un 500/0, de todos 10s derechos e impuestos de importacion y demis gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues- tos unificados y 10s de consumo interno, que incidan sobre la importacion de 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedica a la produccion de calendarios, abanicos de carton, etiquetas y tar- jetas postales que destina a1 mercado interno. * 13.- Res. No. 291-78-RC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que reclasifica a la empresa FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., en la categoria “C”, por tknnino de 8 aiios, a partir del 3 1 de julio de 1976, concediendole exoneracion en proporcih de un 900/0, de todos 10s derechos e impuestos de importacion y demas gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidan sobre la impor- tacibn de 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedica a la produc- ci6n de sacos y tejidos con fibras plisticas, que destina a1 merca- do interno. 14.-Res. No. 292-78-RC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que reclasifica a la empresa INDUSTRIA TEXTILERA LA AL- TAGRACIA, C. POR A., en la categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios, a partir del 23 de febrero de 1979, concediCndole exoneration en proporcion de un 900/0, de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demis gravamenes conexos, inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidan sobre la importaci6n de 10s articulos que se consignan en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedica a la producci6n de tejidos para la confecci6n de ropa interior para damas, caballeros y nilios e hilazas texturizadas, que destina al mercado interno; 15.- Res. No>80-78-MC7 de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica la Resolucih No. 193-75€, de fecha 18 de diciembre de 1975, para aumentar y/o incluir en la clasificacicin que disfruta la empresa QUIMICA DEL CARIBE, C. POR A., por el resto del period0 y en el mismo porcentaje de exoneraci6n otorgado 10s. articulos que se consignan en el ordinal primero de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa fue clasificada en la categoria “C”, por el tCrmino de 8 aiios, con exoneraci6n de un 700/0, para dedicarse a la fabrichci6n de productos de lim- pieza para el hogar y la industria que destina a1 mercado interno. S modifica en consecuencia en cuanio sea necesario el Decreto No. 1877, de fecha 18 de abril de 1976; 16.t Res. No. 293-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica la Resoluci6n No. 8-79€, de fecha 10 de enero de 1978, para incluir en la clasificacih de la empresa AMERICA FORM BRA, INC., por el resto del period0 y en el mismo porcen- taje de exoneraci6n que dis‘fruta 10s articulos que se consignan en ’ el ordinal primero de la Resolucih aprobada. La referidat empresa fue clasificada en la categoria “A”, por el tCrmino de 20 afios, con exoneracih de un 1000/0, para dedicarse a la fabri- cación de ropa interior femenina (brasieres, fajas, panties y enaguas), que destina al mercado externo. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3344, de fecha 10 de marzo de 1978; 17.- Res. No. 294-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 151-76-RC y 244-75-MC, de fechas 31 de agosto de 1976 y 11 de agosto de 1978, respectivamente, para incluir en la reclasificación de la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., por el resto del período y en los porcentajes que se indican a continuación: 60o/o de exoneración para lo que resta del segundo año de la reclasificación y 50o/o para los seis años restantes, sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de tubos cromados y niquelados, muebles cromados, box springs y piezas para muebles que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2500 y 353, de fechas 1 de noviembre 1976 y 27 de octubre de 1978, respectivamente; 18.- Res. No. 295-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 221-76-RC, para aumentar en la reclasificación de la empresa MABRANO & CO., C. POR A., por el resto del período y en los porcentajes que inciden sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para producir galletas de soda, saladas, dulces y de otros tipos que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2756, de fecha 7 de marzo de 1977; 19.- Res. No. 296-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 49-77-MC y 173-77-MC, de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo y 9 de agosto de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., por el resto del período, y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de aceites lubricantes regenerados que destinará al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2400, 2867 y 3141, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977, respectivamente; 20.- Res. No. 297-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 33-78-C, de fecha 7 de febrero de 1978, para incluir en la clasificación de la empresa "DISEÑOS E INSTALACIONES MODERNAS, S. A.", por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 50o/o, para dedicarse a la fabricación de botiquines de metal, que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3401, de fecha 5 de mayo de 1978; 21.- Res. No. 298-78-MC, de fecha 1 noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 19-70-, 98-72-MC, 115-73-MC, 14-74-MC, 143-75-MC y 193-78-RC, de fechas 13 de febrero de 1970, 7 de agosto de 1972, 2 de julio de 1973, 11 de enero de 1974, 3 de octubre de 1975, y 26 de julio de 1978, respectivamente, para aumentar en la clasificación de la empresa TEXTILES, "K", C. POR A., por el resto del período de su clasificación que termina el 18 de marzo de 1979, así como para que figure dicho aumento en la reclasificación otorgada por la Resolución No. 193-78-RC, con exoneración del 90o/o, las cantidades de los artículos que se detallan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 814, 3334, 3946, 4540, 1553 y 83, de fechas 8 de marzo de 1971, 12 de abril y 9 de octubre de 1973, 15 de abril de 1974, 24 de diciembre de 1975 y 24 de agosto de 1978, respectivamente; 22.- Res. No. 304-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 305-77-C y 238-78-MC, de P fechas 6 de diciembre de 1977 y 11 de agosto de 1978, para que la partida de 14,000.00 libras de proteina vegetal texturizada (T.V.P.) Nos. 1 , 2 y 3, que figura en la clasificacibn de la empre- sa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., se consigue en lo adelante en la forma siguiente: 14,000,000 libras de proteinas vegatal texturi- zada (T.V.P.) Nos, 1 , 2 y 3. La referida empresa fue clasificada en la categoria “C”, por el tkrmino de 8 afios, con exoneraci6n de un 750/0, para dedicarse a la elaboracih de embutidos, y prepa- rados de carnes y cubitos para sopas destinado a1 mercado in- terno. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3331 y 353, de fechas 28 de febrero y 27 de octubre de 1978, respectivamente; y 23.- Res. No. 305-78-MC, de fecha 1 de noviembre de 1978, quc modifica la Resoluci6n No. 168-77-RC, de fecha 9 de agosto de 1977, para que la partida de 15,200,000 yardas de en- voitura de celulosa (non-woven) de 3 a 8 pulgadas de ancho que figura en su clasificacih, pueda importarla hasta 16 pulga- das y para que asimismo se incluyan 10s siguientes articulos 3.000 Kgs. de papel siliconado y 1,500 Kgs. de adhesivo para la fabricacih de toallas sanitarias por el resto del perfodo y en el mismo porcentaje de exoneracih que disfruta la empresa QUIT- PE, C . POR A., la cual fue reclasificada en la categoria “Cy’ por termino de 8 alios, con exoneracih del 700/0 para dedicarse a la fabricacion de toallas sanitarias y pafiuelos faciales con des- tino a1 mercado local. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3 141 , de fecha 4 de noviembre de 1977. ARTICULO SEGUNDO: Envfese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Cornercio, para 10s fines corespon- dien tes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin. Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de enero del aiio mil novecientos setenta y nueve; &os 1350 de la ’ Independencia y 1160 de la Restauracidn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona