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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 542

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ventura Hernández AlmontePensión—RD$100.00
Domingo AlmontePensión—RD$100.00
María GarcíaPensión—RD$100.00
Rafael LoraPensión—RD$100.00
Angela TaverasPensión—RD$100.00
Amelia GarcíaPensión—RD$100.00
Ramona TaverasPensión—RD$100.00
Mélida Germosén TejadaPensión—RD$100.00
Mariana Antonia NúñezPensión—RD$100.00
Juan José RamírezPensión—RD$150.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 542, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 542 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de junio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) Al señor Ventura Hernández Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; b) Al señor Domingo Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; c) A la señora María García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; d) Al señor Rafael Lora, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; e) A la señora Angela Taveras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) A la señora Amelia García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; g) A la señora Ramona Taveras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; h) A la señora Mélida Germosén Tejada, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; i) A la señor1 Inés Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; j) A la señora Mariana Antonia Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; k) Al señor Juan José Ramírez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona