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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 541

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 541, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana número; 541 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinarios, multicolor. 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de 7 centavos aéreos, multicolor. 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de 10 centavos aéreos, multicolor. 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor. Art. 2.— Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal, puesto de perfil, a medio cuerpo las características de un niño desvalido; a todo el largo del lado superior se leerá, a dos renglones, la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; debajo en sentido horizontal la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño; a todo el largo del lado inferior aparecerá la leyenda "Año Internacional del Niño 1979" Art. 3.— Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística estilizada de un padre enseñando a leer a dos niños, a todo el largo del lado superior y a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho, a dos renglones tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; en el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; al lado en sentido horizontal las palabras "CORREO AERO". Art. 4.— Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística presentando un feto y en el lado derecho tres manos que simbolizan la igualdad de la raza humana; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; debajo, en sentido horizontal las palabras "CORREO AERO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño. Art. 5.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rentangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetro de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando dos manos de niños simbolizando las razas blanca y negra abrazando alimentos; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción: "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho, a dos renglones, la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "33 Ctvs."; debajo, las palabras CORREO AEREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño. Art. 6.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona