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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 531

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 531, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 531 CONSIDERNADO que la visita a nuestro país de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, es un acontecimiento que regocija al Gobierno y pueblo de la República Dominicana; CONSIDERANDO que dicho acontecimiento por su significación histórica debe ser plasmado en el simbolismo del sello postal como un recuerdo imperecedero a tan grata y honradora visita; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor: 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores. Art. 2.- Estos sellos seran de forma rectangular, en tarnafio de 40 milfmetros de alto por 33 milfmetros de largo, mostraran como motivo principal en su centro, la reproducci6n de una foto- graffa del Papa Juan Pablo I1 con la vestidura propia de su alta jerarquia; a todo el largo del lado superior llevaran la leyenda “Repdblica Dominicana”, hacia el Angulo superior derecho ten- dran el valor facial expresado asi: “10 Ctvs.”; debajo, en sentido vertical de abajo hacia ariiba las palabras “CORREO AEREO”; en el lado izquierdo, en sentido vertical de abajo hacia arriba se leeld a dos renglones, ‘Yisita de Su Santidad el Papa”; en el lado inferior aparecera la inscripcion “JUAN PABLO 11”. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacionai, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de enero del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN b Bec: No. 532, que dedara Ouelo Oficial con motivo del fallecimiento del Lic. Mdximo Lovat6n Pittaluga. (G. 0. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana numero; 532 CONSIDERANDO que ha fallecido en esta ciudad el distin- guido jurisconsulto Lic. Miximo Lovatbn Pittaluga, Juez de la Suprema Corte de Justicia; CONSIDERANDO que la muerte de tan distinguido ciudadano que sirvi6 dignamente a la Repllblica, en el desempeiio de 10s di- ferentes cargos en la Administraci6n Ptlblica, es rnotko de justi- ficado duelo para el pueblo y Gobierno dominicano;

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona