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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 26

QUE DECLARA, PARA TODA LA REPUBLICA, DIA DE REGOCIJO POPULAR, EL 17 DE AGOSTO DE 1978.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1978fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9480Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.26, que declara, para toda la República, Día de Regocijo Popular, el 17 de Agosto de 1978. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 26 CONSIDERANDO que en esta fecha se inicia un nuevo gobierno que es fruto de elecciones libres, y que nos visitan con éste fausto motivo numerosas delegaciones de países amigos; CONSIDERANDO que en ésta fecha de significación histó- rica se ha operado una pacífica transmisión de mando reveladora de la vocación democrática de nuestro pueblo y de su apego a los preceptos constitucionales. CONSIDERANDO que debe darse a toda la Nación la oportunidad de manifestar en la ocasión su justo regocijo y su simpatía a los ilustres visitantes; VISTA la Ley No.108, de fecha 21 de marzo de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.-Se declara para toda la República, Día de Regocijo Popular, el 17 de agosto de 1978. Art. 2.-En esa fecha, los empleados de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos del Estado quedarán liberados de la obligación de realizar sus labores en las oficinas y demás dependencias de la Administración Pública. Art. 3.-Se invita a las empresas y establecimientos privados a cesar sus actividades comerciales e industriales, en la medida en que ello sea posible, durante el período señalado en el artículo anterior. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona