Texto de la norma
Decreto No.26, que declara, para toda la República, Día de Regocijo Popular, el 17 de Agosto de 1978.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 26
CONSIDERANDO que en esta fecha se inicia un nuevo gobierno que es fruto de elecciones libres, y que nos visitan con éste fausto motivo numerosas delegaciones de países amigos;
CONSIDERANDO que en ésta fecha de significación histó-
rica se ha operado una pacífica transmisión de mando reveladora de la vocación democrática de nuestro pueblo y de su apego a los preceptos constitucionales.
CONSIDERANDO que debe darse a toda la Nación la oportunidad de manifestar en la ocasión su justo regocijo y su simpatía a los ilustres visitantes;
VISTA la Ley No.108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se declara para toda la República, Día de Regocijo Popular, el 17 de agosto de 1978.
Art. 2.-En esa fecha, los empleados de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos del Estado quedarán liberados de la obligación de realizar sus labores en las oficinas y demás dependencias de la Administración Pública.
Art. 3.-Se invita a las empresas y establecimientos privados a cesar sus actividades comerciales e industriales, en la medida en que ello sea posible, durante el período señalado en el artículo anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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