Texto de la norma
Decreto No.3, que deja sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estado sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejecutivo o del Presidente de la República que se hayan otorgado con anterioridad al 16 de agosto de 1978 y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Quedan sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estado sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejecutivo o del
Presidente de la República y de Inspectores al servicio del Presidente de la República, o del Poder Ejecutivo, que se hayan otorgado con anteriroridad al 16 de agosto del 1978.
Art. 2.-Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto los Subsecretarios de Estado que sean titulares de las Subsecretarías de Estado creadas por la ley, bajo la subordinación y dependencia de las Secretarías de Estado correspondientes y cuyas atribuciones están determinadas por la Ley, de íconformidad con las disposiciones de los artículos 61 y 62 de la Constitución de la República.
Art. 3.-Se suprimen los rangos de Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, otorgados por decretos anteriores al 16 de agosto del 1978, a diferentes funcionarios o empleados de la Administración Pública, y de organismos autónomos o semiautónomos del Estado, quienes en lo adelante sólo serán titulares del cargo, función o empleo que estuvieren desempeñando al momento de otorgársele el rango de Secretario de Estado o de Subsecretario de Estado y en consecuencia, sólo disfrutarán del sueldo que estuvieren recibiendo al momento de conferírsele uno cualquiera de los mencionados rangos, con motivo del ejercicio de su cargo, función, nombramiento o empleo original.
Art. 4.-El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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