Texto de la norma
Decreto No.3548, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender dos inmuebles de su propiedad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3548
VISTA la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender en favor de las personas que se señalan a continuación, los inmuebles que se describen:
a) A Radio H. I. O. N., C. por A., División Radio Central, representada por el Ing. Tirso Salcedo Berrido, una porción de terreno con área de 4,200 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 52-B-2, del D. C. No. 17 del Distrito Nacional, por la suma de RD$10,500.00, con un pago inicial de RD$1,050.00 y el resto en 120 mensualidades de RD$78.75 cada una.
b) A la firma Inversiones Asociadas para el Desarrollo, S. A., una porción de terreno con área de 481.00 metros cuadrados, ubicada en la Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E-2-Parte, porción anexa al solar No. 15 de la Manzana No. 1538-Ref. del D. C. No. 4 del Distrito Nacional, ubicada en el sector de de Arroyo Hondo de ésta ciudad, por la suma de RD$3,848.00, pagadera en su totalidad al momento de suscribirse el contrato.
Art. 2.– Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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