miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1377

que dispone el pago de la regalía pascual para el año 1979, a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento del Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1979fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9519Gaceta Oficial del 31 dic de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1377, que dispone el pago de la regalía pascual para el año 1979, a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento del Distrito Nacional. (G.O. No. 9510, del 31 de diciembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1377 CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, según lo ha declarado su máximo ejecutivo municipal, el síndico del Distrito Nacional, no está en condiciones financieras para poder asumir el pago de la regalía pascual de sus servidores; CONSIDERANDO: Que aún cuando, dentro de las previsiones tomadas por el Gobierno Central, no se contemplaba el pago de la regalía pascual a los funcionarios y empleados del Cabildo Capitaleño, por ser ésta una responsabilidad a cargo de esa Institución edilicia, el Gobierno considera que, por razones de justicia y equidad, todos los servidores públicos, en la medida en que los recursos disponibles así lo permitan, deben recibir un tratamiento igualitario; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se dispone el pago de la regalía pascual para el año 1979, a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento del Distrito Nacional, con cargo al Fondo Presupuestario 1449. Art. 2.- El Tesorero Nacional emitirá cheques individuales en favor de los funcionarios y empleados activos del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Art. 3.- Se encarga al Director de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre de realizar la entrega de los cheques correspondientes a cada uno de los beneficiarios. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración. (G. O. No. 9518, del 31 de diciembre de 1979) ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona