Texto de la norma
Dec. No. 1370, que autoriza la emisión de sellos para la Cédula de Identificación Personal.
(G. O. No. [cédula], del 15 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1370
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio delas atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autorizan las siguientes emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición y renovación de la Cédula de Identificación Personal.
[cédula] (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00 numerados del 001 al 2000000, color amarillo.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 001 al 200000, para Duplicados, color verde.
40,000 (CUARENTA MIL) sellos del tipo de RD$4.00 numerados del 001 al 40000, color rosado.
Los sellos de los tipos de RD$1.00 y RD$4.00, se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual
se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevaran el signo de pesos y el valor facial en cifras.
El sello del tipo de RD$0.50 para Duplicados, se imprimirá en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrá el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuida a ambos lados del Escudo Nacional llevará la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrá una franja blanca para insertar los número de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevará el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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