Texto de la norma
Dec. No. 1331, que crea el Patronato de Emergencia Habitacional de La Vega.
(G. O. No. 9515, del 30 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1331
CONSIDERANDO que entre los graves males causados en el país por el Huracán David y la Tormenta Federico, ocupa un lugar de importancia la existencia de numerosas familias que han quedado sin hogar;
CONSIDERANDO que la solución que requiere este problema tiene carácter prioritario, debiendo ser enfrentada la misma mediante acciones conjuntas del Estado y las comunidades afectadas, por lo cual es conveniente la creación de organizaciones ágiles y funcionales que cooperen con las instituciones oficiales y participen de manera decisiva en la canalización de los esfuerzos y recursos destinados a la solución del problema de emergencia habitacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea el Patronato de emergencia Habitacional de La Vega, el cual tendrá como objetivo principal la formulación y puesta en marcha de los planes y programas que fueren necesarios para solucionar de manera definitiva, el problema de escasez de viviendas para las personas damnificadas por el Huracán David y la Tormenta Federico, en la Provincia de La Vega.
Art. 2.— Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera: Monseñor Juan Antonio Flores, Presidente; el Gobernador Civil de la Provincia de La Vega; los señores Dr. Cristóbal
Núñez, Dr. Rubén Alvarez Valencia, Dr. Julio García Cruz, Dr. Frank Peralta Trinidad y José Abreu.
Art. 3.- El Patronato contará con el asesoramiento de la Consultoría de Planificación del Poder Ejecutivo.
Art. 4.- Los Miembros del Patronato, así como los integrantes del Consejo Asesor, desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Art. 5.- El Patronato de Emergencia Habitacional de La Vega, queda autorizado a recibir fondos provenientes del sector privado, así como del sector público, destinados a financiar la ejecución de sus objetivos, y previa solicitud de aprobación del Presidente de la República, por conducto de la Consultoría de Planificación del Poder Ejecutivo, podrá disponer de dichos fondos y recursos, así como celebrar los contratos y acuerdos que estime necesarios para el mejor logro de sus fines.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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