Mostrar el texto (13,644 caracteres)
Dec. No. 1330, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9515, del 30 de noviembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1330
CONSIDERANDO que las empresas ACABADOS DOMINICANOS, S. A.; KOOL-TEMP (DOMINICANA), C. POR A.; AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A.; LEONCIO BLANCO DIAZ; BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A.; BELLA VISTA INDUSTRIAL, C. POR A; PROCESADORA SAN MARTIN DE PORRES; INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A.; PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.; METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.; MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A.; INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A.; CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.; SACOS Y TEJIDOS DOMINICANOS, C. POR A. (DIVISION TEXTIL); PRE-FABRICADOS DOMINICANOS, C. POR A.; VICTOR R. ACRA; INVERSIONES PRIMAVERA, C. POR A.; FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., y PROCESADORA VILLA MELLA, S. A. (PROVIMESA), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 13, 17, 23, 24, 25, 36, 38, 40 y 45 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 198-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, que clasifica a la empresa ACABADOS DOMINICANOS, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 12 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos y en los porcentajes indicados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a preparaciones para adobar y acabar cueros, calzados y otros materiales, que destinará al mercado interno;
2.- Res. No. 199-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, que clasifica a la empresa KOOL-TEMP (DOMINICANA), C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de aparatos acondicionadores de aire para vehículos que destinará al mercado interno;
3.- Res. No. 200-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, que clasifica a la empresa AIRES PBL/DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de acondicionadores de aire para automóviles, que destinará al mercado interno;
4.- Res. No. 201-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, que clasifica a la empresa LEONCIO BLANCO DIAZ, en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de condimentos, sazones, que destinará al mercado interno;
5.- Res. No. 129-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 14-68, 72-70, 53-76-MC, 141-76-MC y 200-78-MC, de fechas 13 de septiembre de 1968, 26 de junio de 1970, 21 de abril y 31 de agosto de 1976 y 26 de julio de 1978, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje que disfruta, 800,000 libras de pizzas spice mix, anualmente, para ser destinadas a los mercados de exportación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de jugos, conservas de frutas y vegetales. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2922, 67, 2181, y 326, de fechas 24 de octubre de 1968, 31 de agosto de 1970, 26 de julio de 1976 y 19 de octubre de 1978, respectivamente;
6.- Res. No. 185-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la resolución No. 299-78-C, de fecha 1ro. de noviembre de 1978, para que el renglón "100,000 kilos de polyester" que figura en la clasificación de la empresa BELLA VISTA INDUSTRIAL, C. POR A., aparezca en lo sucesivo de la siguiente manera: "100,000 kilos de resina de polyester". La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de mármol cultivado y piedras para pulir pisos de granito. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551, de fecha 15 de enero de 1979;
7.- Res. No. 194-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la resolución No. 111-77-C, de fecha 7 de junio de 1977, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta la empresa PROCESADORA SAN MARTIN DE PORRES, por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90o/o, las materias primas detalladas en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, para la elaboración de dulces, conserva y pulpa de frutas con destino a los mercados internos y externo. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, de fecha 26 de julio de 1977;
8.- Res. No. 195-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la resolución No. 181-77-MC, de fecha 9 de agosto de 1977, para aumentar varios de los renglones e incluir otros nuevos en la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A., por el resto del período de clasificación y en los porcentajes que se indican en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la producción de cosméticos. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141, de fecha 4 de noviembre de 1977;
9.- Res. No. 196-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 178-76-RC y 202-76-MC, de fecha 19 de octubre de 1976 y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación y en el porcentaje del 70o/o los artículos que se indican en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la producción de cocoa en polvo para industrias pasteurizadoras de leche y chocolacteos con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2641 y 2805, de fechas 24 de enero de 1977 y 4 de abril de 1977, respectivamente;
10.- Res. No. 197-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 132-75-C, 206-76-MC y 133-77-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 23 de noviembre de 1976 y 15 de julio de 1977, respectivamente, para aumentar los renglones indicados en el ordinal primero en su acápite a) de la expresada resolución y agrupar en un solo renglón los 6,000 kilogramos de ácido muriático y los 3,500 kilogramos de ácido clorhídrico, que figuran en el Decreto No. 2637, para que queden consignados con el nombre de "ácido muriático ó clorhídrico" ya que se trata de la misma sustancia. La empresa METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse al niquelado y cromado de armazones de metal para muebles. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560, 2637 y 3081, de fechas 24 de diciembre de 1975, 24 de enero y 19 de septiembre de 1977, respectivamente;
11.- Res. No. 202-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la Resolución No. 191-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, para incluir por el resto del período de la clasificación y en porcentaje de 90o/o, 12,000 kilos de productos químicos para la industria textil, en la exoneración que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978;
12.- Res. No. 203-79-MC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la resolución No. 189-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, de modo que la relación de materias primas que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución queden consignados como se indican en el aludido ordinal. La resolución No. 203-79-MC que se aprueba es relativa a la empresa INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978;
13.- Res. No. 191-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 12 de abril de 1979, en la Categoría "C", a la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., concediéndole exoneración en pro-
porción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de envases de cartón;
14.- Res. No. 192-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 20 de enero de 1979, en la Categoría "C", a la firma SACOS Y TEJIDOS DOMINICANOS, C. POR A. (DIVISION TEXTIL), concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la fabricación de postes de hormigón centrifugados para el mercado interno;
15.- Res. No. 193-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 25 de mayo de 1979, en la Categoría "C", a la empresa PREFABRICADOS C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la fabricación de postes de hormigón centrifugados para el mercado interno;
16.- Res. No. 204-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la Resolución No. 44-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, para que la empresa VICTOR R. ACRA pueda traspasar a la empresa DOMINICAN SHOES AND PARTS, CORPORATION, la clasificación que le otorgó la Resolución modificada. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 832, de fecha 19 de abril de 1979.
17.- Res. No. 205-79-TC, de fecha 7 de agosto de 1979, que modifica la Resolución No. 131-75-C, de fecha 3 de octubre
de 1975, para que la empresa INVERSIONES PRIMAVERA, C. POR A., pueda traspasar a favor de la empresa MALECA, C. POR A., la clasificación que le otorgó la resolución modificada. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1556, de fecha 24 de diciembre de 1975;
18.- Res. No. 155-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 146-76-C, de fecha 31 de agosto de 1976 y 202-78-MC, de fecha 26 de julio de 1978, para incluir en la clasificación que disfruta los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada resolución que se aprueba, No. 155-79-MC, relativa a la empresa PROCESADORA VILLA MELLA, S. A. (PROVIMESA). Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos No. 2549, del 1ro. de diciembre de 1976, y No. 326, del 19 de octubre de 1978.
19.- Res. No. 167-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 195-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978 y 248-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada resolución que se aprueba No. 167-79-MC, relativa a la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A. Se modifica en cuanto sea necesario, los Decretos No. 83, del 24 de agosto de 1978 y No. 353, del 27 de octubre de 1978.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.