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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1304

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1979fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9514Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dee. No. 1304, que dedara de utilided pfiblica e inter& social, la adquisicidn por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Constmza. (G. 0. No. 9514, del 15 de noviembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rep~blicaDominicana NUMERO: 1304 CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisici6n por el Estado Dominicano de sendas porciones de terreno ubica- das en la Provincia de La Vega, para ser destinadas al Instituto Agrario Dominicano; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacih; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dict3 e! siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter6s social, para ser transferidas a1 Instituto 4rario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, la adquisici6n por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno: a) Una porci6n de terreno con Area de 1,760 Has., 81 As., 76 Cas.: equivalentes apruxiniadaniente a 28,000.00 tareas nacionales, ubicadas dentro del Ambito de la Parcela No. 5-B, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Jarabacoa, Secciones de Manabao, La Pita y Los Dajaos, Provincia de La Vega, pro- piedad de la Compaiiia Forestal y Ganadera, C. por A., ampa- rada por el Certificado de Titulo No. 72-32, dentro de 10s si- guientes linderos: al Norte, Parcelas que son o fueron propie- dad de 10s sefiores Melit6n Abreu, Antonio Calderbn, Hermbge- nes Cruz, lsmael Rosario, Sucs., de Jose Maria Batista, JosC Maria Victoriano y JosC Maria Batista; al Este, Parcelas Nos. 4 y 5-B (resto), D. C. No. 4 y Jose A. Batista; al Sur, Parcelas Nos. 4 y 5-B (resto), D. C. No. 4 y Camino ManabaoConstanza, que la separa de la Parcela No. 568, D. C. No. 2, del Municipio de Constanza; a1 Oeste, Camino Manabaflonstanza, que la sepa- ra de la Parcela No. 568, D. C. No. 2 del Municipio de Constanza y Parcelas que son o fueron propiedad de Melit6n Abreu, Herm6- genes Cruz, Ismael Rosario y SUCS. de Jose Maria Abreu; b) Una porci6n de terreno con Area apr6ximada de 1,600.00 tareas nacionales, ubicada dentro de la Parcela No. 569, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza, Secciones de Maldonado y Tireo Arriba, ProviRcia de La Vega, propiedad de la Compafiia Forestal y Ganadera, C. por A., dentro de 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No. 569 (resto) y Arroyo Los Lirios; al Este, Parcela No. 569 (resto); al Sur Parcela No. 569 (resto), camino La Culata-Monte Llano y Parcelr No. 568; y al Oeste, Parcela No. 569 (resto) y Parcela No. 568. a c) Una porci6n de terreno con Area aproximada de 300.00 tareas nacionales, ubicada dentro del Ambito de la Parcela No. 569 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza Secciones de Maldonado y Tireo Arriba, Provincia de La Vega, propiedad de la Coinpaiiia Forestal y Ganadera, C. por A., den- tro de 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No. 569 (resto) y Camino Tireo-Manabao; al Este Camino Tireo-Manabao y Camino Tireo-Monte Llano; y al Sur, Camino Tireo-Monte Llano y Parcela No. 569 (resto); y al Oeste, Parcela No. 569 (resto). i Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado, por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizarli todos 10s actos, p?ocedimientos y recursos, tanto ordinarios como ex- traordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expro- piaci6n de 10s mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Daminicano entre en posesi6n de ios inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos sefiala- dos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo I 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2 de este Decreto. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominican0 de 10s mencionados inmuebles, se harA de acuerdo con lo dis- yuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que apjega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio- nales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del nies de Noviembre del aiio mil novecientos setenta y nueve; afios 1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN *

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona