Texto de la norma
Dec. No. 1270, que deroga el Decreto No. 1053, del 30 de julio de 1979.
(G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1270
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional tiene interés en facilitar el traslado al interior del país de los diferentes grupos y asociaciones benéficas que se dedican durante los fines de semana a proveer de ayuda a las personas damnificadas con motivo del paso por nuestro país del Huracán David y la tormenta Frederick.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda derogado el Decreto No. 1053, de fecha 30 de julio de 1979, mediante el cual se modificó la tarifa contenida en el artículo 2 del Decreto No. 2675, de fecha 22 de diciembre de 1972, que regula el derecho de peaje en cuanto a los automóviles que circulan los sábados, domingos y días no laborables por las autopistas y carreteras de primer orden.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y cuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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