Texto de la norma
Dec. No. 1264, que designa con el nombre de Aeropuerto Internacional Puerto Plata al aeropuerto construido en la Zona Norte del País.
(G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1264
CONSIDERANDO que el Aeropuerto construido en la Zona Norte del país, parte del Proyecto Turístico de dicha zona, constituye la puerta de entrada del turismo internacional para la Costa de Ambar, como turísticamente se denomina la referida zona;
CONSIDERANDO que el Proyecto Turístico de Puerto Plata, que abarca la denominada Playa Dorada en la Provincia de Puerto Plata y Playa Grande en la Provincia de María Trinidad Sánchez, con todas sus demás facilidades y servicios, se encuentra favorecido por el enclave estratégico del citado Aeropuerto Internacional, que sirve de enlace conveniente para ambos centros de actividades turísticas, así como a las ciudades de Puerto Plata y Río San Juan y demás poblados y regiones aledañas;
CONSIDERANDO que el desarrollo del referido Proyecto Turístico en la Costa de Ambar, obedece no solo a la importancia económica de la región, su belleza paradisíaca y el esplendor de sus playas, sino que también está ligado de manera muy señalada a la herencia histórica e hidalguía tradicional de la ciudad de Puerto Plata. Que, en tal virtud, es preciso designar oficialmente al Aeropuerto de la Costa de Ambar, con un nombre representativo de la región y que sirva al mismo tiempo de promoción y de proyección turística internacional del país;
VISTA la recomendación de la Junta de Aeronáutica Civil;
VISTOS los Artículos 93 y 97 de la Ley No. 505, de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969, y 3 de la Ley No. 2439, de fecha 8 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- El Aeropuerto construido en la Zona Norte del pais
o Costa de Ambar, como parte del Proyecto Turistico de Puerto
Plata (Playa Dorada y Playa Grande), se denominarA en lo ade-
lante “Aeropuerto Internacional Puerto Plata”.
Art. 2.-
El “Aeropuerto Internacional Puerto Plata” se
declara Aeropuerto Internacional, a contar de la fecha de su inau-
guracibn.
c
Art. 3.- La Direcci6n General de Aeroniutica Civil determi-
narh las condiciones y normas operacionales, en el citado Aero-
puerto.
Art. 4.- La Comisi6n Aeroportuaria establecerA 10s servicios
administrativos necesarios para el normal desarrollo de las activi-
rdades aeroportuarias.
Art. 5.-
Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas
Armadas, de Interior y Policia, de Agricultura y de Salud P6-
blica y Asistencia Social, a la Junta de Aeroniutica Civil, a las
Direcciones Generales de Aeronfiutica Civil, de Aduanas y de
Migraci6n y a la Comisi6n Aeroportuaria, para 10s fines corres-
pondientes.
tb
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del
mes de’octubre del aiio mil novecientos setenta y nueve; afios
1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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