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Decreto

Decreto 1240

que integra la Comisión Nacional que participará en los actos de celebración del Bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9513Gaceta Oficial del 31 oct de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1240, que integra la Comisión Nacional que participará en los actos de celebración del Bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello. (G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1240 CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Dominicano participar en la celebración de los actos que se efectuarán en Caracas, Venezuela, en el mes de noviembre del año 1981, con motivo del bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello, (1781-1981), ilustre filólogo, pensador, filósofo y poeta venezolano, quien fuera abanderado de la Lengua Española y maestro de generaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda designada la Comisión Nacional que participará en los actos de celebración del bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello, ilustre filólogo venezolano, que se efectuarán en Caracas, Venezuela, en el mes de noviembre del año 1981. Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada de la manera siguiente: Embajador Dr. Enrique De Marchena y Dujarric, Presidente del "Instituto Dominicano Andrés Bello", Miembro de la Academia Dominicana de la Lengua, correspondiente de la Española; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; Dr. Carlos Federico Pérez y Pérez, Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua, correspondiente de la Española, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Miembro de la Academia Dominicana de la Historia y de la Lengua, correspondiente de la Española; Dr. Antonio Ro- sario, Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y Monseñor Agripino Núñez Collado, Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra de Santiago de los Caballeros. Art. 3.— Queda a cargo de dicha Comisión, elegir el Miembro de la misma que deberá presidirla. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona