Texto de la norma
Dec. No. 1237, que instituye la celebración de los Juegos Nacionales, los cuales deberán efectuarse cada dos años.
(G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1237
CONSIDERANDO que el alto nivel de desarrollo alcanzado por el deporte de aficionados en nuestro país, tanto en lo que se refiere a su práctica como a su organización, hace necesaria la celebración de certámenes masivos en los cuales se reúnan los más destacados atletas que participan en las diferentes disciplinas deportivas que se practican en el país, permitiendo a la juventud dominicana mejorar y demostrar sus cualidades y aptitudes deportivas;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional promover el deporte de aficionados de tal manera que se fomente y fortalezca la amistad y el respeto mutuo entre todos los deportistas del país;
VISTO el Artículo 3 de la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales, los cuales deberán efectuarse cada dos (2) años, durante el mes de agosto del año que corresponda, bajo la dirección y control de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo que escogerá la sede de los mismos con dos (2) años de antelación a la fecha de su celebración.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, contando con la asistencia técnica de las federaciones deportivas nacionales, afiliadas al Comité Olímpico Dominicano, designará un comité organizador para los Juegos Deportivos Nacionales que correspondan.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, queda obligada a garantizar la celebración continua de los Juegos Deportivos Nacionales, tomando cuantas medidas sean necesarias para tales efectos.
Art. 4.— El Reglamento General que deberá regir los Juegos Deportivos Nacionales será redactado por la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, por intermedio de sus técnicos más calificados y contando con la colaboración efectiva del Comité Olímpico Dominicano.
Art. 5.— (TRANSITORIO).— Los Juegos Deportivos Nacionales correspondientes al año de 1979, comenzarán a celebrarse a partir del día 5 de diciembre del presente año, teniendo como sede la ciudad de San Francisco de Macorís.
Art. 6.— Queda derogado el Decreto No. 1063, de fecha 2 de agosto de 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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