miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1237

QUE INSTITUYE LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS NACIONALES, LOS CUALES DEBERAN EFECTUARSE CADA DOS AÑOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9513Gaceta Oficial del 31 oct de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1237, que instituye la celebración de los Juegos Nacionales, los cuales deberán efectuarse cada dos años. (G. O. No. 9513, del 31 de octubre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1237 CONSIDERANDO que el alto nivel de desarrollo alcanzado por el deporte de aficionados en nuestro país, tanto en lo que se refiere a su práctica como a su organización, hace necesaria la celebración de certámenes masivos en los cuales se reúnan los más destacados atletas que participan en las diferentes disciplinas deportivas que se practican en el país, permitiendo a la juventud dominicana mejorar y demostrar sus cualidades y aptitudes deportivas; CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional promover el deporte de aficionados de tal manera que se fomente y fortalezca la amistad y el respeto mutuo entre todos los deportistas del país; VISTO el Artículo 3 de la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales, los cuales deberán efectuarse cada dos (2) años, durante el mes de agosto del año que corresponda, bajo la dirección y control de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo que escogerá la sede de los mismos con dos (2) años de antelación a la fecha de su celebración. Art. 2.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, contando con la asistencia técnica de las federaciones deportivas nacionales, afiliadas al Comité Olímpico Dominicano, designará un comité organizador para los Juegos Deportivos Nacionales que correspondan. Art. 3.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, queda obligada a garantizar la celebración continua de los Juegos Deportivos Nacionales, tomando cuantas medidas sean necesarias para tales efectos. Art. 4.— El Reglamento General que deberá regir los Juegos Deportivos Nacionales será redactado por la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, por intermedio de sus técnicos más calificados y contando con la colaboración efectiva del Comité Olímpico Dominicano. Art. 5.— (TRANSITORIO).— Los Juegos Deportivos Nacionales correspondientes al año de 1979, comenzarán a celebrarse a partir del día 5 de diciembre del presente año, teniendo como sede la ciudad de San Francisco de Macorís. Art. 6.— Queda derogado el Decreto No. 1063, de fecha 2 de agosto de 1979. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona