Mostrar el texto (18,238 caracteres)
Dec. No. 1204, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
(G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1204
CONSIDERANDO que las empresas PONS ASSOCIATES INC.; CONFECCIONES INTERNACIONALES, S. A.; G. L. S. TRADING CORPORATION; SEB CORPORATION; CULBRO TOBACCO PROCESSING DOMINICANA (C.T.P.); AGUILO INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIA CUERVO, C. POR A.; MUNDO MODAS DOMINICANAS (DEPARTAMENTO INDUSTRIAL); INDUSTRIAS DIAMANTES; TAPACETES MALECON, S. A.; LAMINADORA, S. A.; TEJIDOS "3-J", C. POR A.; PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A.; PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A.; HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A.; EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A.; TEXTIL VENECIA, S. A.; QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIA NESRALA, C. POR A.; EMPRESA V. R., C. POR A.; INDUSTRIAS UNIDAS MECANICAS, C. POR A.; SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A.; y TEOFILO A. GUTIERREZ formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 7, 9, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 151-79-C, de fecha 21 de junio de 1979, que clasifica a la empresa PONS ASSOCIATES, INC., en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la confección de ropas para damas y caballeros que dedicará a la exportación. Dicha empresa se instalará en la Zona Franca de San Pedro de Macoris.
2.- Res. No. 152-79-C, de fecha 21 de junio de 1979, que clasifica a la empresa CONFECCIONES INTERNACIONALES, S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consigandos en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la confección de ropas para damas y caballeros que dedicará a la exportación.
3.- Res. No. 156-79-C, de fecha 21 de junio de 1979, que clasifica a la empres G. L. S., TRADING CORPORATION, en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Francia Industrial de La Romana, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. A la referida empresa se le concedió exoneración por el término de 20 años, y se dedicará a la confección de prendas de vestir, que destinará a la exportación.
4.— Res. No. 158-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa SEB CORPORATION en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la confección de ropa en general que destinará a la exportación;
5.— Res. No. 159-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa CULBRO TOBACCO PROCESSING DOMINICANA (C.T.P.), en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará al despalillado de tabaco (capa) que destinará a la exportación;
6.— Res. No. 171-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a le empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de papel de lija que destinará al mercado interno;
7.— Res. No. 172-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIA CUERVO, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segun-
do de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de zapatos de piel natural y sintética que destinará al mercado interno;
8.- Res. No. 173-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la firma MUNDO MODAS DOMINICANA (DEPARTAMENTO INDUSTRIAL), en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. El aludido ordinal expresa además: 70o/o de exoneración para las siguientes materias primas destinadas a la fabricación de zippers; 1,000 kilogramos corredores para zippers; 20,000 kilogramos cintas para cremalleras; y 50o/o de exoneración para las materias primas destinadas a la fabricación de corrreas y carteras paradamás que se detallan en el supraindicado ordinal segundo de la Res. 173-79-C. La referida empresa se dedicará a la producción de cinturones, carteras y zippers, que destinará al mercado interno;
9.- Res. No. 174-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS DIAMANTES, en la categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de papel carbón, papel sténcil, cintas entintadas (para máquinas de escribir, sumar e IBM), que destinará al mercado interno;
10.- Res. No. 175-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa TAPECETES MALECON, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o para el primer año; 60o/o para el segundo y tercer año y 50o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los
de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de tapacétes (toldós) que destinará al mercado interno;
11.- Res. No. 176-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa LAMINADORA, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la conversión y comercialización, de papel de aluminio que destinará al mercado interno;
12.- Res. No. 177-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa TEJIDOS "3-J", C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de cintas elásticas para ropa interior y etiquetas para las mismas que destinará al mercado interno;
13.- Res. No. 178-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, que clasifica a la empresa PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de papel carbón y otros artículos de oficina que destinará al mercado interno;
14.- Res. No. 157-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 14-70; 131-71-MC; 106-72-MC;
48-74-MC; 188-75-MC; 116-77-MC; 176-77-MC, de fechas 30 de enero de 1970; 30 de julio de 1979; 7 de agosto de 1972; 18 de abril de 1974; 5 de diciembre de 1975; 7 de junio de 1977 y 9 de agosto de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en los porcentajes que se indican sobre los artículos consignados en el ordinal primero de la Res. No. 157-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de 90 y 80o/o, la cual produce machetes, mochas, cuchillos, cubiertos y bisagras con destino al mercado interno. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4925, 1902, 2934, 741, 1876, 2988 y 3141 de fechas 23 de abril de 1970, 27 de abril de 1971, 20 de noviembre de 1972, 7 de abril de 1975, 7 de abril de 1976, 26 de julio de 1977 y 4 de noviembre de 1977, respectivamente;
15.- Res. No. 168-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 2-72-C y 26-75-MC, de fecha 24 de enero de 1972 y 14 de febrero de 1975, respectivamente, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de hilazas de varios tipos, que destinará al mercado interno. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3023 y 883, de fechas 3 de enero de 1973 y 20 de mayo de 1975, respectivamente;
16.- Res. No. 169-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la Resolución No. 169-78-C, de fecha 27 de julio de 1978, para aumentar varios renglones exonerados a la empresa EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A., e inclusión de otros nuevos por el resto del período de clasificación con porcentaje del 90o/o otorgado originalmente, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y exoneración de un 90o/o sobre la importación de sus ma-
terias primas para la producción de maquinarias para la fabricación de blocks y equipos agrícolas. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978;
17.— Res. No. 170-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la Res. No. 314-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para incluir en el mismo porcentaje de 90o/o, de la exoneración que disfruta la empresa TEXTIL VENECIA, S. A., y por el resto del período de clasificación, 300,000 libras de hilazas de algodón anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la confección de toallas y mosquiteros. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978;
18.— Res. No. 183-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la Resolución No. 124-72-C, de fecha 20 de octubre de 1972, para elevar del 60 al 90o/o el porcentaje de la exoneración otorgada a la empresa QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A., sobre la importación de cilindros para envasar oxigeno y acetileno. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para la producción de oxigeno, acetileno, gas carbónico y nitrógeno con exoneración del 60o/o para la importación de cilindros. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3376, de fecha 13 de abril de 1973;
19.— Res. No. 186-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 54-78-RC; 265-78-MC, de fecha 17 de marzo de 1978 y 26 de septiembre de 1978, respectivamente, para aumentar del 55 al 70o/o el porcentaje de exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., para la fabricación de calimetes, a fin de situarla en plano de igualdad con sus similares clasificadas. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para deciarse a la fabricación de maletas, cinturones y sorbetes (calimetes). En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481 y 388, de fechas 13 de julio de 1978 y 9 de noviembre de 1978, respectivamente;
20.— Res. No. 187-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica la Resolución No. 69-76-C, de fecha 26 de mayo de 1976, para aumentar y/o incluir en la exoneración que disfruta la firma EMPRESA V. R., C. POR A., por el resto del período de la clasificación, las materias primas y materiales indicados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, y dedicarse a la confección de ropa en general y artículos de piel (carteras, bolsos y cinturones) por el término y porcentaje indicados en la Resolución No. 69-76-C, precitada, y con destino al mercado externo. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2322, de fecha 6 de septiembre de 1976;
21.— Res. No. 149-79-RC, de fecha 21 de junio de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 13 de noviembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS UNIDAS MECANICAS, C. POR A., concediéndole exoneración por el término de 8 años, con disfrute de exoneración de un 90/o, sobre la importación de materias primas, y exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de las materias primas, que vienen disfrutando actualmente en su clasificación y que se detallan en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la fabricación de muebles escolares, de oficina, peluquería que destina al mercado interno;
22.— Res. No. 150-79-RC, de fecha 21 de junio de 1979, que clasifica por el término de 8 años, a partir del día 2 de marzo de 1979, en la Categoría "C", a la firma SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa va a dedicarse a la producción de aceites vegetales comesti-
bles, manteca vegetal y margarina, que destinará al mercado interno; y
23.- Res. No. 184-79-TC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 18-69, 21-71-MC y 60-78-MC, de fechas 7 de marzo de 1969, 15 de enero de 1971 y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para que se efectue el traspaso a la razón social en formación CUADERNOS NACIONALES, C. POR A., los beneficios de clasificación así como las exoneraciones otorgadas a la firma TEOFILO A. GUTIERREZ. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por un período de 10 años, para la producción de cajas de cartón y cuadernos escolares y exoneración de un 70o/o para los primeros 5 años y de 55o/o para los restantes sobre la importación de papel bond blanco en rollos y cartón para carátulas en rollos, y del 50o/o para todo el período sobre cartón ordinario. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3647, 1026 y 3481, de fechas 14 de mayo de 1969, 17 de mayo de 1971 y 13 de julio de 1978, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.