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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1194

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 6, 7, 9 Y 10 DEL REGLAMENTO NO. 8008, DEL 12 DE ABRIL DE 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1979fecha
Reglamentotipo
G. O. 9511Gaceta Oficial del 30 sept de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1194, que modifica los Artículos 2, 6, 7, 9 y 10 del Reglamento No. 8008, del 12 de abril de 1962. (G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1194 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1ro.— Se modifican los Artículos 2, 6, 7, 9 y 10 del Reglamento No. 8008, de fecha 12 de abril de 1962, que crea un fondo deducible del sueldo de los Alistados de la Fuerza Aérea Dominicana, para que rijan de la siguiente manera: "Art. 2.— El fondo de previsión y asistencia a que se refiere el artículo precedente será obligatorio y estará constituido por un descuento de un peso (RD$1.00) mensual de los sueldos de los Alistados deducibles por el Intendente General de la Fuerza Aérea Dominicana, así como cualesquiera otras contribuciones previa autorización del Poder Ejecutivo" "Art. 6.— En caso de baja de un Alistado, que no fuere por mala conducta o baja deshonrosa, la Junta entregará a éste una suma de dinero equivalente a quince pesos (RD$15.00) por cada año de servicio prestado". "Art. 7.— Todo Alistado recibirá la suma de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00), en caso del fallecimiento de su esposa, sus hijos legítimos o naturales reconocidos o de sus ascendientes". "Art. 9.— Cuando el fallecimiento fuere de la concubina de un Alistado o de uno de sus hijos naturales no reconocidos, éste tendrá derecho a recibir la cantidad de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) siempre que dicho Alistado pueda probar una posesión de estado que revele una relación y tratamiento de esposa en lo que respecta a la concubina fallecida, así como de los hijos naturales no reconocidos la concurrencia de hechos y circunstancias que hagan evidente la filiación del interesado con la persona fallecida". "Art. 10.— En caso del fallecimiento de un Alistado, la Junta distribuirá entre sus causahabientes con derecho, una suma equivalente a quince pesos oro (RD$15.00) por cada año de servicios prestados en la institución la cual será distribuida en las proporciones establecidas en los artículos 718 y siguientes del Código Civil". Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona