Texto de la norma
Decreto Nº 1321, que autoriza al Sr. Aquilino Encarnación Evangelista a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1321
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada
por el señor Aquilino Encarnación Evangelista, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Aquiles Encarnación Evangelista;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 13 de agosto de 1975, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Aquilino Encarnación Evangelista, para cambiar su nombre por el de Aquiles Encarnación Evangelista;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—El señor Aquilino Encarnación Evangelista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aquiles Encarnación Evangelista.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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