Texto de la norma
Decreto No 1295, que declara Reserva Fiscal Minera, una zona localizada entre las Provincias de La Vega y Sanchez Ramirez.
(G. O. No 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 1295
CONSIDERANDO que la Industria Marmoleria Nacional.
bajo control de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en la ejecución de sus proyectos de expansión y desarrollo se encuentra en la etapa final de instalaciones que la convertirán en una de las industrias marmoleras más avanzadas;
CONSIDESANDO que dichos proyectos contemplan un aumento inicial en la producción de mármol terminado, 25 veces mayor que la actual;
CONSIDERANDO que para satisfacer esta producción se requiere contar con extensas fuentes de abastecimiento de todas las variedades de materia prima tendentes a establecer un sólido mercado de exportación adicional al consumo nacional;
CONSIDERANDO que es en la Sección de Caballero, Municipio de Hatillo, Provincia Sánchez Ramírez, donde se localizan, además de mármol blanco, yacimientos de mármoles negros útiles para dicha empresa;
CONSIDERANDO que los lugares en donde Marmolería Nacional tiene sus actuales concesiones de explotación carecen de yacimientos semejantes;
CONSIDERANDO las facilidades de transporte creadas por las vías existentes en la zona indicada y su proximidad a la ciudad de Santo Domingo, sede de dicha empresa;
CONSIDERANDO que la explotación de mármol blanco en la zona de Hatillo ha generado importantes problemas sociales que podrían obviarse explotando esos yacimientos en beneficio de los campesinos residentes en dicho lugar, a través de Marmolería Nacional, evitando así que cualquier otro concesionario perjudique a los habitantes de esa región:
CONSIDERANDO que en virtud del Artículo 17 de la Ley Minera N° 146, el Estado podrá declarar Reserva Fiscal una zona minera para su propio interés, respetando los derechos previamente adquiridos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se declara Reserva Fiscal Minera, la zona localizada entre las Provincias de La Vega y Sánchez Ramírez, con un área de 105.5 Km2, cuyos linderos se detallan a continuación:
PUNTOS RUMBO LONGITUD HOJA TOPOGRAFICA
PP—1—2 E—W 10000 ms. Fantino-Cotui
2—3 N—S 5000 ms. Cotui-Hatillo
3—4 E—W 500 ms. Hatillo
4—5 N—S 7000 ms. Hatillo
5—6 E—W 4500 ms. Hatillo-Bonao
6—7 N—S 1000 ms. Bonao
7—8 E—W 2000 ms. Bonao
8—9 N—S 2000 ms. Bonao
9—10 E—W 3000 ms. Bonao
10-PP-1 N—S 9000 ms. Bonao-Fantino
El punto de partida o P.P.1 está localizado en el vértice formado por el meridiano 3600000 y el paralelo 2105000.
ARTICULO SEGUNDO.—Dicha reserva fiscal quedará bajo control de la Marmolería Nacional para ser explotada en su exclusivo beneficio.
ARTICULO TERCERO.—Se exceptúan de las presentes disposiciones las concesiones y derechos adquiridos por las siguen-
tes personas en la proporción indicada:
Manuel A. García Arévalo:
9 hectáreas en la Parcela Nº 636 del D. C. Nº 9 del Municipio de Cotuí, Sección Caballero;
Baldosas de Granito, C. por A.
10 tareas en la Parcela Nº 23 del D. C. Nº 9 del Municipio de Cotuí, Sección Caballero;
Hermanos Saldaña:
Concesión Mármol Caballero.
ARTICULO CUARTO.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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