Texto de la norma
Decreto N° 1280, que modifica el Artículo 3 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, N° 3827, del 31 de agosto de 1973.
(G. O. N° 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1280
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Art. 3 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, N° 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 3.—Las autoridades principales del Teatro Nacional serán el Director Artístico y el Co-Director Artístico, los cuales representarán el Teatro Nacional, en orden a sus respectivas funciones y procederán al tenor de las mismas.
a) Las atribuciones del Director Artístico serán las siguientes:
1. Programar los conciertos sinfónicos, las representaciones de ópera, opereta y zarzuela y las de ballet y danzas, en la sala principal, con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional.
2.—Cumplir y ejecutar la programación indicada.
b) Las atribuciones del Co-Director Artístico serán las siguientes:
1.—Programar las presentaciones de solistas y las representaciones de Teatro Dramático (drama, comedia, sainete, entremés, etc.), en la sala principal, y todas las actividades que se desarrollen en la Sala Ravelo, con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional.
2.—Cumplir y ejecutar la programación indicada.
3.—Alquilar la sala principal y la Sala Ravelo, para la presentación de espectáculos, con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional.
4.—Tendrá, asimismo, la responsabilidad administrativa del Teatro Nacional, controlando sus entradas y erogaciones, bajo la supervisión y la auditoría que disponga el Patronato del Teatro Nacional, y además tendrá a su cargo la Promoción y Relaciones Públicas.
Estarán bajo la dependencia del Co-Director Artístico.
El Administrador, cuyas principales atribuciones están definidas en el Art. 5 (modificado) del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, así como el Encargado de Promoción y Relaciones Públicas y el Director Escénico.
c) El Director Artístico y el Co-Director Artístico, para
evitar coincidencias de fechas, deberán coordinar sus respectivas programaciones.
d) El Director Artístico y el Co-Director Artístico tendrán la responsabilidad en materia de maquinarias, luminotecnia, escenografía, talleres, utilería y atrezzo.
c) En caso de ausencia, el Director Artístico será sustituido por el Co-Director Artístico y éste, a su vez, por el Administrador".
Art. 2.—El Patronato del Teatro Nacional queda facultado para reestructurar la organización y reglamentación interna por las cuales se ha de regir el Teatro Nacional.
Art. 3.—Todo contrato o compromiso entre el Teatro Nacional y artistas o compañías, nacionales o extranjeras, no será válido mientras no sea aprobado por el Patronato del Teatro Nacional.
Art. 4.—Todos los asuntos concernientes al Teatro Nacional deberán ser tramitados por la vía del Patronato del Teatro Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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