Texto de la norma
Decreto N° 1269, que aprueba la Resolución N° 94—75—S, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 3347, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1269
CONSIDERANDO que mediante la Resolución N° 152—71—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 1ro. de octubre de 1971, aprobada por Decreto N° 2080, de fecha 20 de marzo de 1972, la empresa OLIMPIC DOMINICANA, S. A., fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, para dedicarse a la producción de camisetas atléticas y de mangas, pantaloncillos de punto y de tela tramada
CONSIDERANDO que mediante investigaciones realizadas por el Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, se comprobó que no obstante todo el tiempo transcurrido desde la fecha de su clasificación, la empresa OLIMPIC DOMINICANA, S. A., no se ha instalado todavía sin que existan razones valederas que justifiquen tal situación, motivo por el cual el Directorio de Desarrollo Industrial mediante su Resolución N° 94—75—S, dispuso suspender temporalmente los beneficios otorgados a la citada empresa;
VISTOS los Artículos 33 y 42 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 94—75—S, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 94—75—S
CONSIDERANDO: Que la empresa OLIMPIC DOMINICANA, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley N° 299 del 23 de abril de 1938, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución N° 152—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1ro. de octubre de 1971, para dedicarse a la producción de camisetas atléticas y de mangas, pantaloncillos de punto y de tela tramada.
CONSIDERANDO: Que las investigaciones hechas por el Departamento Técnico Industrial se comprobó que la empresa impetrante no se ha instalado aún, sin haber justificado esta situación.
CONSIDERANDO: Que en los casos señalados son aplicables las disposiciones del Art. 42 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, y que en consecuencia, procede la suspensión temporal de los beneficios otorgados a la citada empresa.
VISTA: La citada Resolución Nº 152—71—C, aprobada por Decreto Nº 2090, de fecha 20 de marzo de 1972;
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial;
VISTOS: Los Artículos 38 y 42 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
UNICO.—Suspender temporalmente los beneficios otorgados a la empresa OLIMPIC DOMINICANA, S. A., en virtud de la Resolución Nº 152—71—C.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 27 de junio de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2090, de fecha 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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