Texto de la norma
Decreto Nº 1268, que aprueba la Resolución Nº 143—73—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1268
CONSIDERANDO que mediante la Resolución Nº 35—
73—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de marzo de 1973, aprobada mediante Decreto Nº 4535, del 15 de abril del año 1974, a la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A. (INDUTEC), le fue transferida la clasificación en la Categoría “C” de que disfrutaba MATECO INDUSTRIAL, C. POR A., en virtud de la Resolución Nº 79—70, del 17 de julio de 1970, aprobada por el Decreto Nº 74, del 1ro. de septiembre de 1970, para la producción de puertas enrollables de seguridad y puertas de paneles plásticos para baños;
CONSIDERANDO que mediante comunicación de fecha 4 de junio de 1973, la firma INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A. (INDUTEC), solicitó aumento y/o inclusión de diversos artículos en la exoneración que disfruta, por el resto del período de la clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 148—73—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 21 de septiembre de 1973, que copiada textualmente dice:
“RESOLUCION NO. 148—73—MC
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 35—73—MC dictada en fecha 20 de marzo de 1973 por el Directorio de Desarrollo Industrial, remitida mediante oficio Nº 6533, de fecha 13 de abril de 1973, al señor Presidente de la República,
pendiente aún de aprobación por el Poder Ejecutivo, se solicita transferir a la nueva razón social Industrias e Instalaciones Técnicas, C. por A., (INDUTEC), los beneficios de clasificación y exoneración de impuestos fiscales que disfrutaba Mateco Industrial, C. por A., en virtud de la Resolución Nº 70—70 del 26 de julio de 1970, sancionada por el Decreto Nº 63 del 31 de agosto del mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 4 de junio de 1973, la firma INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., (INDUTEC), ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos en la exoneración que disfruta, por el resto del período de la clasificación.
VISTAS: Las resoluciones citadas.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 35—73—MC, para incluir y/o aumentar varios artículos en la exoneración que disfruta la firma INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., en el mismo porcentaje de exoneración y por el resto del período de la clasificación, en la forma que se indica a continuación:
Aumento
Nombre de los Artículos — Cantidades anuales
De 11,000 a 35,000 K.B. — Resortes en espiral de acero con sus soportes
De 660 a 3,100 K.B. Cerraduras con sus llaves para puertas enrollables
De 1,650 a 6,650 K.B. Tiradores y sujetadores de acero
De 220 a 2,220 K.B. Pernos, tuercas de acero y tacos de nylon. nizadas o no
Cantidades anuales Nombre de los artículos
2 Toneladas soldadura en rollos
190 Toneladas acero en planchas, cintas o tiras galvanizadas
25 Toneladas engranajes, ganchos y soportes de hierro o bronce fundido
½ Toneladas soldadura para aluminio
½ Toneladas pernos y remaches de aluminio
8 Toneladas paneles plásticos para puertas de baño
300 Kgs. roldanas de hierro o plásticos
300 Kgs. juntas plásticas
1,000 Galones compuesto epoxico
2 Toneladas tornillos y sujetadores de aluminio
5,000 Unds. resistencias de 1,000 a 1500 watt c/u para tanques de agua caliente
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta tres (1973), años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOSE A. BREA PEÑA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del
Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 21 de septiembre de 1973, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 74 y 4535, de fechas 1ro. de septiembre de 1970 y 15 de abril de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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