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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1267

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 93-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9387Gaceta Oficial del 24 dic de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1267, que aprueba la Resolución Nº 93—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1267 CONSIDERANDO: que la empresa PRODUCTOS ALI- MENTICIOS NACIONALES, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 94—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 2817, modificada por las Resoluciones Nos. 159—72—MC, 145—73—MC y 175—74—MC de fechas 16 de noviembre de 1972, 21 de septiembre de 1973 y 6 de diciembre de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3421, 4297 y 747 de fechas 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido que el renglón "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión" que figura en la clasificación que disfruta, se modifique para que en lo adelante se consigne: "papel o cintas de papel, parafinado o glasine, celofán, aluminio, con o sin impresión"; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 65 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 93—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de junio de 1975 que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 93—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 60% para la fabricación de confites y dulces, mediante la Resolución Nº 94—72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 7 de agosto de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 2817, modificada por las Resoluciones Nos. 150—72—MC, 145—73—MC y 175—74—MC, de fechas 16 de noviembre de 1972, 21 de septiembre de 1973 y 6 de diciembre de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3421, 4207 y 747 de fechas 27 de abril y 31 de diciembre de 1973; 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido que el renglón "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión" que figura en la clasificación que disfruta, se modifique para que en lo adelante se consigne: "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio, con o sin impresión". CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 94—72—C, 150—72—MC, 145—73—MC y 175—74—MC. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 94—72—C, 150—72—MC, 145—73—MC y 175—74—MC, para que el renglón "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio, sin impresión" que figura en la clasificación de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., se consigne en la siguiente forma: "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio, con o sin impresión". SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2817, 3421, 4207 y 747. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del mil novecien- +oQ, weilia J cinc.o (i9?5), ztrlou 133' de 1.2 Independencia y L12P de la Rcsiaurz . DX. GejIDO D'EL'ALE33ANDR0, SW~*>?- tario de LLado de Iildusifiit y Chrilelcic.. Presidente Gel Dire:- lorio de Cesarroilo Industrial. ?CQ, LIC. C-4RLOS E. CIPRXIAN R., Secrehrio Ejecutiv,. {l~ol Departamento Tecn-co i'dusL3jal, CEit iIFICO : Que este trzcisi6n fu6 tcmiada por 101 iG embros del Directorio de Desa- g TO% Inclustr:al en seei6n rslecrada en el Despacho del Secre- i a i o de Estado ':e Endmlr,a y Comercio, el dia 27 de junio cir -975. de la cual repsa acta en 103 archivos del Departamento TBcnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario E:jecutivo d d Departamento Tecaico Industrial " Art. 2.-Se moJ:iicsn, ea ,uanto sea necesario, 10s Decre- tos Nos. 2817, 3421, 420" y 747, de fechas 20 de octubre de 1972, 27 de abril y 31 de dicieinbre de 1973 y 7 de abrir de i975, respectivamente. Art. 3.--Enviese a las k G ~ ~ e ~ a . r i a s de Estado de Finanzas y de Indzstria y Comercio, para 10s f,nw corr%pondientes. '.I 112? d: ia 3cPtariracibn DADO en Santo Domrngo de G~rzmBn, Diatrito Nacional, Capital de la RepGblica Doimnicaiia, b 13s veiniknucvs diss & ' mes cie agosLD del ado mil novecientos setenta y cinco; s A 4 1320 4- la InLq--w :cnc :;1 JOAQUIN BALAGUEIZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona