Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1266
CONSIDERANDO que la empresa INTER-QUIMICA, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "B", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que no obstante la supraindicada empresa haber solicitado su Clasificación en la Categoría "B", el estudio realizado por el Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, puso de manifiesto que la empresa INTER-QUIMICA, S. A., no reunía dos de las condiciones esenciales para poder ser clasificada en dicha Categoría, como son la proporción de materias primas nacionales y número de empleos a crear o relación empleo/inversión que resultan negativas para el otorgamiento de la Categoría "B" solicitada, razón por la cual el señalado Departamento oficial recomendó la clasificación de la empresa INTER-QUIMICA, S. A., en la Categoría "C" y acogiéndose a dicha reco-
mendación el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la Resolución N° 83—75—C, de fecha 27 de junio de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 36 de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 83—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 83—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa INTER-QUIMICA, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 17 de abril de 1975 con el N° 15—75, para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de ácidos sulfúrico y sulfónico, para el consumo interno.
VISTO: En informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,714,000.00
Localización: Haina, San Cristóbal
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 41
Valor agregado: RD$660,601.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar la empresa INTER-QUIMICA, S. A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
2.626 Toneladas métricas de azufre
1.584 Toneladas métricas de alquilaril benceno
150 Toneladas métricas de alcohol laurico, alcohol de sebo o aceites minerales.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de junio de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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